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Las dictadas por autoridades fiscales federales y
organismos fiscales autónomos, en que se determine la
existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad
líquida o se den las bases para su liquidación.

• Las que nieguen la devolución de un ingreso de
los regulados por el Código Fiscal de la Federación,
indebidamente percibido por el Estado o cuya
devolución proceda de conformidad con las leyes
fiscales.

• Las que causen agravio en materia fiscal distinto al que
se refieren los puntos anteriores, y acuerdos generales
auto aplicativos diversos a los reglamentos.

• Multas por infracciones a normas administrativas
federales.

• Pensiones y prestaciones sociales en materia de
militares y civiles cuando sean a cargo del erario federal
o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.

• Las señaladas en las demás leyes como competencia del
Tribunal.

• Decretos.
C. Plazo para interponer el Juicio de Nulidad
El plazo para promover el Juicio de Nulidad cuando se tramita
en la vía ordinaria es dentro de 45 días siguientes a aquél
en que haya surtido efectos la notificación de la resolución
impugnada, así como cuando haya iniciado su vigencia
el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de
carácter general impugnada.
Si el Juicio de Nulidad se tramita en la vía sumaria, el plazo
para promoverlo es dentro de 15 días siguientes a aquél
en que haya surtido efectos la notificación de la resolución
impugnada.

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