Page 15 - La-defensa-del-contribuyente
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Juicio de Amparo
A. Concepto
El Juicio de Amparo es un medio jurisdiccional de control
constitucional por el que una persona acude ante un
órgano judicial para reclamar un acto de un órgano del
Estado o una ley, cuando siente que vulneran sus derechos
fundamentales, en este caso, como contribuyente.
B. Procedencia
Existen dos tipos de Amparo: Directo e Indirecto. El
Amparo Directo procede contra sentencias definitivas y
resoluciones respecto de las cuales no se permite ningún
recurso ordinario por el que puedan ser modificadas
o revocadas. El Amparo Indirecto procede contra:
• Leyes federales, tratados internacionales, constituciones
de las entidades federativas, reglamentos, decretos o
acuerdos; actos u omisiones de autoridades distintas de
los tribunales judiciales, administrativas o del trabajo;
actos, omisiones o resoluciones provenientes de un
procedimiento administrativo seguido en forma de
juicio (cuando la resolución sea definitiva o los actos
sean de imposible reparación).
• Actos de tribunales realizados fuera de juicio o después
de concluido.
• Actos de imposible reparación dentro de juicio.
• Actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas
extrañas.
C. Plazo
El plazo para promover el Juicio de Amparo es dentro de los
15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación
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A. Concepto
El Juicio de Amparo es un medio jurisdiccional de control
constitucional por el que una persona acude ante un
órgano judicial para reclamar un acto de un órgano del
Estado o una ley, cuando siente que vulneran sus derechos
fundamentales, en este caso, como contribuyente.
B. Procedencia
Existen dos tipos de Amparo: Directo e Indirecto. El
Amparo Directo procede contra sentencias definitivas y
resoluciones respecto de las cuales no se permite ningún
recurso ordinario por el que puedan ser modificadas
o revocadas. El Amparo Indirecto procede contra:
• Leyes federales, tratados internacionales, constituciones
de las entidades federativas, reglamentos, decretos o
acuerdos; actos u omisiones de autoridades distintas de
los tribunales judiciales, administrativas o del trabajo;
actos, omisiones o resoluciones provenientes de un
procedimiento administrativo seguido en forma de
juicio (cuando la resolución sea definitiva o los actos
sean de imposible reparación).
• Actos de tribunales realizados fuera de juicio o después
de concluido.
• Actos de imposible reparación dentro de juicio.
• Actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas
extrañas.
C. Plazo
El plazo para promover el Juicio de Amparo es dentro de los
15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación
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