Page 2 - Recomendación 16 2015
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Subprocuraduría de Protección de los Derechos
de los Contribuyentes
“2015, Año del Generalísimo José María
Morelos y Pavón”
b) Con fecha 4 de septiembre de 2013, la contribuyente presentó declaración anual
complementaria por concepto de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), a través de la
cual manifestó un saldo a favor en cantidad de $2’793,244.00, por lo que con relación al ISR
correspondiente al ejercicio de 2011, que la contribuyente aplicó en cantidad de
$2'679,851.00 contra el IETU a cargo en cantidad de $2'793,244.00, señaló que dicho
importe a la fecha de presentación de la declaración anual antes citada, no se encontraba
efectivamente pagado, en razón de que al momento de aplicar dicho acreditamiento,
únicamente tenía como efectivamente pagados los pagos provisionales de ISR efectuados y
enterados a la federación en cantidad de $2'434,259.00, importe que únicamente es
susceptible de acreditamiento, toda vez existe una diferencia por la cantidad de $245,592.00,
que al día 4 de septiembre de 2013 que presentó dicha declaración, no se encontraba
efectivamente pagado, por lo cual no se apegó al procedimiento establecido en el artículo 8
de la Ley del IETU, pues el complemento del pago del ISR lo realizó hasta el 18 de octubre de
2013, fecha en la cual se consideró el ISR efectivamente pagado, por lo que se demuestra a
todas luces que a la fecha en que la contribuyente realizó el acreditamiento del ISR propio
del ejercicio contra el IETU a cargo, esto es, el 4 de septiembre de 2013, este mismo aún no
había sido enterado en su totalidad, ya que fue hasta el día 18 de octubre de 2013, cuando lo
realizó el pago vía compensación.
c) Que la presentación de la declaración de la contribuyente del ejercicio de 2011 por el IETU es
errónea, ya que la contribuyente consideró como efectivamente pagada la cantidad de
$2'793,244.00, por lo que el saldo a favor manifestado por la contribuyente en su declaración
presentada el día 4 de septiembre de 2013, no es el que realmente le correspondía, por lo
que el saldo a favor no es totalmente susceptible de compensación y, por lo tanto, la
compensación efectuada en cantidad de $2'679,851.00, es improcedente.
d) Que no comparte el criterio sostenido por esta Procuraduría, en el sentido de que la
contribuyente cumplió con lo señalado en la regla I.4.3.3., de la RMF 2011, ya que si bien
ésta en su declaración anual de ISR e IETU del ejercicio 2011, determinó de forma simultánea
los citados impuestos, también lo es que no los enteró de la misma manera, siendo requisito
indispensable que dichas contribuciones se hubieran enterado simultáneamente con la
declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, para que en ese sentido, resulte
procedente el acreditamiento del ISR contra el IETU del ejercicio que corresponda, tal y como
se indica a continuación:
"Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la ley deI IETU, se consideraran como
efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio a acreditar y del pago provisional del ISR
FO-QR-ANOA Acuerdo de No Aceptación Versión 1.0.
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