Page 2 - Recomendación 16 2015
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Subprocuraduría de Protección de los Derechos
                                                                                                                                                  de los Contribuyentes

                                                                                                                                     “2015, Año del Generalísimo José María
                                                                                                                                                  Morelos y Pavón”

b) Con fecha 4 de septiembre de 2013, la contribuyente presentó declaración anual
    complementaria por concepto de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), a través de la
    cual manifestó un saldo a favor en cantidad de $2’793,244.00, por lo que con relación al ISR
    correspondiente al ejercicio de 2011, que la contribuyente aplicó en cantidad de
    $2'679,851.00 contra el IETU a cargo en cantidad de $2'793,244.00, señaló que dicho
    importe a la fecha de presentación de la declaración anual antes citada, no se encontraba
    efectivamente pagado, en razón de que al momento de aplicar dicho acreditamiento,
    únicamente tenía como efectivamente pagados los pagos provisionales de ISR efectuados y
    enterados a la federación en cantidad de $2'434,259.00, importe que únicamente es
    susceptible de acreditamiento, toda vez existe una diferencia por la cantidad de $245,592.00,
    que al día 4 de septiembre de 2013 que presentó dicha declaración, no se encontraba
    efectivamente pagado, por lo cual no se apegó al procedimiento establecido en el artículo 8
    de la Ley del IETU, pues el complemento del pago del ISR lo realizó hasta el 18 de octubre de
    2013, fecha en la cual se consideró el ISR efectivamente pagado, por lo que se demuestra a
    todas luces que a la fecha en que la contribuyente realizó el acreditamiento del ISR propio
    del ejercicio contra el IETU a cargo, esto es, el 4 de septiembre de 2013, este mismo aún no
    había sido enterado en su totalidad, ya que fue hasta el día 18 de octubre de 2013, cuando lo
    realizó el pago vía compensación.

c) Que la presentación de la declaración de la contribuyente del ejercicio de 2011 por el IETU es
    errónea, ya que la contribuyente consideró como efectivamente pagada la cantidad de
    $2'793,244.00, por lo que el saldo a favor manifestado por la contribuyente en su declaración
    presentada el día 4 de septiembre de 2013, no es el que realmente le correspondía, por lo
    que el saldo a favor no es totalmente susceptible de compensación y, por lo tanto, la
    compensación efectuada en cantidad de $2'679,851.00, es improcedente.

d) Que no comparte el criterio sostenido por esta Procuraduría, en el sentido de que la
    contribuyente cumplió con lo señalado en la regla I.4.3.3., de la RMF 2011, ya que si bien
    ésta en su declaración anual de ISR e IETU del ejercicio 2011, determinó de forma simultánea
    los citados impuestos, también lo es que no los enteró de la misma manera, siendo requisito
    indispensable que dichas contribuciones se hubieran enterado simultáneamente con la
    declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, para que en ese sentido, resulte
    procedente el acreditamiento del ISR contra el IETU del ejercicio que corresponda, tal y como
    se indica a continuación:

    "Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la ley deI IETU, se consideraran como
    efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio a acreditar y del pago provisional del ISR

FO-QR-ANOA Acuerdo de No Aceptación  Versión 1.0.
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