Page 3 - Recomendación 16 2015
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Subprocuraduría de Protección de los Derechos
de los Contribuyentes
“2015, Año del Generalísimo José María
Morelos y Pavón”
por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago
provisional de IETU, según se trate."
e) Que de la regla aludida se desprende que la contribuyente no se ubicó en dicho supuesto,
pues no enteró simultáneamente ambas contribuciones, ya que si bien las determinó de
forma paralela en la citada declaración, también lo es que no hizo el pago correspondiente
vía compensación en ese momento, sino que lo efectuó con fecha posterior por lo que no se
realizó conjuntamente; de esa forma, no resultó procedente el acreditamiento de ISR propio
del ejercicio contra el IETU, ya que la contribuyente sólo se determinó de forma simultánea
un ISR en cantidad de $10,500,528.00 y un IETU previo a aplicar el acreditamiento de ISR, por
$8,115,887; sin embargo, dicha cantidad no fue enterada en forma paralela con la
declaración del ejercicio, siendo requisito indispensable conforme a la regla fiscal antes
citada.
Ahora bien, a juicio de este Organismo, tales argumentos carecen de sustento al tenor de las
siguientes consideraciones, mismas que se expresarán en el mismo orden en que fueron expuestos
los argumentos de la autoridad recomendada:
Por cuanto hace a los razonamientos que formula la autoridad responsable al afirmar que sólo
procedía el acreditamiento del ISR del ejercicio y en pagos provisionales “efectivamente pagado”,
según la mecánica establecida en los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU; este Organismo considera
que sus manifestaciones sólo reproducen los argumentos que hizo valer en el informe rendido en la
Queja, por lo que no justifican legalmente su negativa a aceptar la Recomendación que le fue
formulada.
En efecto, en la Recomendación que nos ocupa, esta Procuraduría ya se pronunció en el sentido de
considerar ilegal su actuación al desconocer un derecho de la quejosa, atendiendo solamente al
sentido literal de la frase “efectivamente pagado” y de cómo ello constituye un evidente
incumplimiento a la obligación contenida en el artículo 1° constitucional, conforme a la cual todas las
autoridades en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos fundamentales, interpretándolos de la manera que más favorezca a la persona.
Se reitera lo que a consideración de esta Procuraduría debe entenderse por ISR “efectivamente
pagado”, atendiendo a la exposición de motivos de la norma en cuestión, que se retomó en el
artículo 8 de la Ley del IETU.
“[…]
FO-QR-ANOA Acuerdo de No Aceptación Versión 1.0.
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