Page 1 - Argumentos de Defensa tope a deducciones Personales
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“2014, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”
ARGUMENTOS DE DEMANDA, TOPE A DEDUCCIONES PERSONALES
El artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta es violatorio de los
artículos 1° y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
así como el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1, pues al
limitar las deducciones personales del quejoso al 10% del total de sus ingresos obtenidos
en el ejercicio 2014 y no permitirle deducir hasta los cuatro salarios mínimos general
(SMG) que permite la misma porción normativa, se transgreden los principios de
proporcionalidad y equidad tributaria, trayendo consigo que el Impuesto sobre la Renta
sea regresivo en perjuicio del contribuyente.
Se afirma lo anterior, pues al disponer el artículo reclamado que sólo se podrán hacer
deducciones personales por la cantidad que resulte menor entre el 10% de los ingresos
del contribuyente o cuatro SMG elevados al año según el área geográfica2, se genera que,
como en el caso del quejoso que obtiene ingresos inferiores a los $982,243.00 o
$931,042.00, sólo pueda deducir el 10% del total de esos ingresos, que son menores a
aquellos por los que se alcanza el tope máximo de los cuatros SMG que señala la norma;
con lo que se transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, ya que las personas
con menores ingresos tienen deducciones personales en cantidades inferiores a los que
obtienen mayores ingresos, generándose además un trato inequitativo.
Efectivamente, el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone en su fracción IV, la obligación de todo mexicano de contribuir al gasto público en
la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Lo anterior significa que las
contribuciones son destinadas a sostener el gasto público, y deben fijarse de acuerdo con
la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan
ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a las personas que reciben
menores ingresos.
En este sentido, si la proporcionalidad conlleva que la obligación tributaria se determine
de acuerdo con la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo y en función de la
1 Artículo 26. Desarrollo Progresivo
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional,
especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
2 $98,243.40 o $93,104.20 según el área geográfica del contribuyente.