Page 4 - Argumentos de Defensa tope a deducciones Personales
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3. Que esa medida ayudará a lograr un sistema más progresivo y justo, toda vez que
         el beneficio que otorgan las deducciones personales se concentra en forma
         desproporcionada en aquellos contribuyentes de mayor capacidad económica.

    4. Que se incrementa de dos a cuatro salarios mínimos las deducciones personales en
         virtud de un nuevo tramo a la tarifa del Impuesto sobre la Renta a personas físicas
         aplicable para los contribuyentes con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos
         anuales, con una tasa marginal de 35%, a efecto de que dichas personas físicas
         puedan efectuar sus deducciones personales hasta por un monto razonable,
         acorde a sus ingresos.

Ahora bien, con tales razones, el Poder Legislativo haciendo uso de la libre configuración
del sistema tributario, buscó que con la limitación en las deducciones personales se
generara una mejor distribución de los beneficios tributarios, que hubiera una mayor
progresividad en el ISR y que buscando un sistema más progresivo y justo, el beneficio de
las deducciones personales no se concentrara en aquellos contribuyentes de mayor
capacidad económica.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, las finalidades anteriores no se alcanzan, tal y
como se demostrará a continuación.

En efecto, si bien la libre configuración con que cuenta el legislador le permite estructurar
la norma tributaria, ésta debe llevarse a cabo respetando en todo momento los principios
de proporcionalidad y equidad que resguarda el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta
Magna, principios que en el caso de los contribuyentes cuyos ingresos no superaron los
$982,243.00 o los $931,042.00 según corresponda al área geográfica relativa, no se
respetan, pues estas personas no tienen la posibilidad de efectuar deducciones
personales hasta por el importe de cuatro SMG elevados al año ($98,243.40 o
$93,104.20 según corresponda) que dispone la norma reclamada, sino que deben aplicar
la limitante del 10% del monto total de sus ingresos.

Así es, los contribuyentes que no obtienen la cantidad de ingresos antes referida, tienen la
obligación legal de aplicar deducciones personales en el porcentaje fijo que establece la
ley, es decir, la cantidad equivalente al 10% del total sus ingresos en el ejercicio inmediato
anterior, lo que transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
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