Page 5 - Argumentos de Defensa tope a deducciones Personales
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Efectivamente, al establecerse como límite a las deducciones personales la cantidad
equivalente al 10% de total de los ingresos del ejercicio sin permitir que el contribuyente
disminuya el monto total de sus deducciones personales, sin rebasar desde luego el
monto de los cuatro SMG elevados al año a que se refiere el artículo reclamado, tenemos
que el legislador provocó una distorsión en la base del Impuesto sobre la Renta sobre la
cual se tributó, pues la supuesta manifestación económica al momento de efectuar los
gastos sujetos a deducción, limitado al 10% mencionado, no corresponden a auténticos
signos de capacidad contributiva sino de una capacidad irreal, pues se erogaron gastos
superiores a los permitidos por la norma, lo que repercutió en la base del impuesto que
finalmente fue cubierto.

Además, la misma progresividad de la tarifa del Impuesto sobre la Renta genera una
distinción en la capacidad contributiva de cada sujeto, lo anterior es así, ya que el efecto
de un mismo monto de una deducción personal para una persona que tiene ingresos
menores a los $982,243.00 o los $931,042.00 según corresponda al área geográfica
relativa, no tiene el mismo beneficio fiscal que para aquélla que tiene ingresos superiores
a la cantidad señalada, pues para ésta, la misma deducción genera un mayor beneficio, en
cambio para la que tiene menores ingresos, le genera un menor beneficio.

De ahí que, los contribuyentes que no obtuvieron los ingresos suficientes para poder
efectuar deducciones personales hasta por el importe de los cuatro SMG elevados al año
según lo dispone la norma reclamada, terminen cubriendo un Impuesto sobre la Renta
donde no se respetó su verdadera capacidad contributiva, pues sus deducciones
dependieron del monto de sus ingresos a sólo un 10% de éstos, lo que vuelve el artículo
151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a éste límite fijo del
10% mencionado, violatorio del principio de proporcionalidad tributaria.

Ahora bien, de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 1° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que las normas se deben aplicar
favoreciendo en todo momento la interpretación más amplia para los gobernados, por lo
que si en el caso, el legislador está reconociendo para todos aquellos contribuyentes que
ganan más allá de los $982,243.00 o los $931,042.00 como umbral aminorado de
tributación necesario para su subsistencia el de los cuatro SMG, resulta desproporcional
que contribuyentes con menores ingresos tengan un umbral aminorado de tributación
más reducido, ello porque los que menos ganan suelen ser los más necesitados,
resultando a todas luces apreciable la injusticia fiscal de que una persona que sólo gana,
por poner un ejemplo $100,000.00, se le esté otorgando como máximo una deducción de
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