Page 10 - Argumentos de Defensa tope a deducciones Personales
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ingresos del contribuyente, al transgredir los derechos fundamentales reconocidos en el
artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
específicamente los de proporcionalidad y equidad tributaria.

De acuerdo con nuestro sistema impositivo, los mexicanos están obligados a contribuir a
los gastos públicos de manera proporcional y equitativa, según lo dispongan las leyes. Bajo
esta premisa, el Congreso de la Unión, en ejercicio de la libre configuración del sistema
tributario, debe emitir leyes impositivas que atiendan a los principios de proporcionalidad
y equidad tributaria, de manera que su observancia, dará validez a las normas expedidas.

Ahora bien, la proporcionalidad y equidad tributaria atienden a derechos económicos y
patrimoniales de las personas que, como derechos fundamentales, son universales y
también adquieren carácter progresivo en su realización, en este sentido, las normas que
expida el Congreso de la Unión, deberán asegurar el respeto al derecho fundamental que
los rige y además, asegurar una mejoría en su disfrute.

Así, el Impuesto sobre la Renta tiene como objetivo gravar el aumento positivo en el
patrimonio de las personas, el enriquecimiento de un contribuyente por las actividades
económicas que realiza; sin embargo, al gravar a los contribuyentes sobre su
enriquecimiento, debe realizarlo de manera proporcional, ya que la realización de las
actividades económicas que le reportan ingresos, también generan gastos que reducen su
riqueza y para ello, se autorizan una serie de deducciones; a su vez el legislador, creo un
mecanismo con el que se respeta el umbral mínimo de tributación considerando la
satisfacción de la necesidades elementales de los gobernados, es decir, las deducciones
personales. En este sentido, éstas son un instrumento que permite a los contribuyentes
reportar su verdadera renta, esto es, el ingreso real que modificó de manera positiva su
patrimonio.

Ahora bien, en el caso de la norma reclamada, se estableció que sólo se podrán hacer
deducciones personales por la cantidad que resulte menor entre el 10% de los ingresos
del contribuyente o cuatro SMG elevados al año según el área geográfica del
contribuyente ($98,243.40 o $93,104.20), lo que trajo consigo que al no obtenerse
ingresos superiores a los $982,243.00 o $931,042.00 según corresponda, se tuvieran que
considerar deducciones personales por sólo el 10% del total de los ingresos obtenidos en
el ejercicio 2014.
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