Page 11 - Argumentos de Defensa tope a deducciones Personales
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Lo anterior, notablemente genera que el Impuesto sobre la Renta se vuela regresivo en
perjuicio de quienes tienen menores ingresos, pues éstos contribuyentes no podrán
efectuar deducciones personales hasta por el importe de los cuatro SMG elevados al año,
debido a que su nivel de ingresos no fue suficiente para obtener este beneficio, y por
tanto, ante la disminución en sus deducciones, el cálculo del impuesto se vea afectado,
pues la base del gravamen será mayor, todo derivado de que el contribuyente no obtuvo
los ingresos suficientes.

Esta limitación derivada de no obtener los ingresos suficientes para deducir gastos
personales hasta por el importe de los cuatro SMG elevados al año, y tener que aplicar un
porcentaje fijo del 10% de los ingresos, es la que resulta totalmente desproporcionada,
pues como se ha sostenido a lo largo de la presente demanda, afecta a quienes menores
recursos tienen.

Así es, en el caso de los contribuyentes que exceden ingresos por $982,243.00 o
$931,042.00 según el área geográfica correspondiente, no se genera una regresividad en
el pago del Impuesto sobre la Renta, pues estas personas físicas, dado su monto de
ingresos, se encuentran en una situación privilegiada, ya que el nivel de sus ingresos les
permite válidamente solventar los gastos inherentes a su personas sin poner en riesgo su
capacidad económica, al encontrarse en los últimos deciles de ingresos.

Además, para el caso de los contribuyentes mencionados, es decir, los que superan
ingresos por $982,243.00 o $931,042.00, la limitación para deducir gastos hasta por el
importe de los cuatro SMG elevados al año, no afecta el desarrollo de las actividades por
las que generan sus ingresos, pues en el caso de las deducciones autorizadas por la Ley del
Impuesto sobre la Renta, están seguirán siendo aplicables sin limitación, teniendo además
derecho a efectuar deducciones personales hasta por un importe que se aplicará en igual
medida para todos estos contribuyentes, lo que genera que el pago de su impuesto sea
proporcional a su verdadera capacidad contributiva.

Sin embargo, en el caso de las personas físicas que no superaron los ingresos de
$982,243.00 o $931,042.00 según el área geográfica correspondiente, y tuvieron que
considerar deducciones personales sólo por el 10% de los ingresos obtenidos en el
ejercicio 2014 según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151 reclamado, la
afectación se acentúa de manera clara y evidente, pues pareciera que el legislador
castigó a quienes menos ingresos obtienen limitando sus deducciones personales, lo que
repercute en el pago del impuesto, pues a menores ingresos, menores deducciones y
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