Page 8 - Argumentos de Defensa tope a deducciones Personales
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pretende y llegar al ingreso neto en términos de la ley, es necesario tomar en cuenta
también las deducciones personales, mismas que deben disminuirse con anterioridad a la
aplicación de la tasa incidiendo necesariamente en la base, que es la manera en la que la
ley reconoce la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del tributo.

Contrario a lo señalado por el legislador, el límite a las deducciones personales respecto a
sólo el 10% del monto de los ingresos, no constituye un medio apto para conducir al fin
que persigue, esto es, mejorar la distribución de los beneficios tributarios y dar mayor
progresividad al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, dado que el límite a las
deducciones personales, contrario a favorecer la progresividad del impuesto, distorsiona
la apreciación de la capacidad contributiva en sujetos de todos los deciles, afectando en
mayor medida a los contribuyentes de los deciles más bajos, quienes siempre dependerán
del monto de sus ingresos para poder efectuar deducciones personales.

Por otra parte, en cuanto a la proporcionalidad de la medida, es decir que el legislador no
puede tratar de alcanzar objetivos constitucionalmente legítimos de un modo
abiertamente desproporcional, el juzgador debe determinar si la distinción legislativa se
encuentra dentro del abanico de tratamientos que pueden considerarse proporcionales,
habida cuenta de la situación de hecho, la finalidad de la ley y los bienes y derechos
constitucionales afectados por ella; así la persecución de un objetivo constitucional no
puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida de otros bienes y
derechos constitucionalmente protegidos, como en el caso sucedió, ya que se afectó a
quienes menos ingresos tienen, trayendo consigo que la restricción de derecho a las
deducciones a estas personas en los términos ya señalados, no fuera la medida menos
restrictiva que el legislador pudo establecer para alcanzar sus fines, y por ende la más
idónea para ello.

En esa tesitura, el trato diferenciado a contribuyentes que se encuentran en similar
situación de hecho establecido en el artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta no se sustenta en bases razonables a fin de justificar que algunos
contribuyentes sólo puedan efectuar deducciones personales por la cantidad equivalente
al 10% de sus ingresos, lo anterior debido a que no superaron ingresos en cantidades de
$982,243.00 o los $931,042.00 según corresponda al área geográfica, y por tanto, no
tienen la posibilidad de efectuar deducciones hasta por el importe de cuatro salarios SMG
elevados al año ($98,243.40 o $93,104.20 según corresponda),pues con ello se genera un
trato inequitativo entre los sujetos de la norma, afectando notoriamente a quienes tienen
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