Page 6 - Argumentos de Defensa tope a deducciones Personales
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$10,000.00, mientras que al que gana por ejemplo $1´000.000.00, se le otorguen hasta los
multicitados $98,243.40 o $93,104.20 de deducción, siendo que es evidente que éste
último tiene mayores recursos para atender sus necesidades vitales, más allá incluso de
las deducciones con que cuente.

Así, las deducciones personales constituyen un mecanismo de minoración de la carga
tributaria, que son incorporadas por otras razones ajenas a la lógica propiamente fiscal del
Impuesto sobre la Renta, y que tienen la intención de reconocer que los individuos
destinan una cierta cantidad de recursos a la satisfacción de necesidades básicas.

Se confirma la inequidad de la norma reclamada con el siguiente ejemplo: si dos personas
físicas tienen una urgencia médica y erogan cada una de ellas, por concepto de gastos
hospitalarios, la cantidad de $50,000.00, pero uno de esos contribuyentes sólo tiene
ingresos anuales por $200,000.00 y el otro los tiene por $1,000,000.00; el más necesitado,
es decir, el que gana 200 mil, sólo podrá deducir $20,000.00 de los $50,000.00 gastados.
En cambio, el contribuyente que obtuvo $1,000,000.00 de ingresos, podrá deducir el total
de ese gasto por $50,000.00, y aún hacer deducciones personales por $48,243.00 más,
aproximadamente.

Entonces, resulta evidente la diferencia legislativa entre las personas físicas a las que nos
referimos (personas cuyos ingresos no superan los $982,243.00 o los $931,042.00 según
corresponda, y las que sí superan esos montos), la cual radica en que, al establecerse para
el primer grupo de personas comparadas, un límite máximo de las deducciones personales
consistente en un porcentaje fijo equivalente al 10% del total de los ingresos del
contribuyente, se les trata de manera inequitativa respecto de aquellos que sí superan
dichos montos.

A fin de evidenciar nuevamente, de manera respetuosa a su Señoría lo anterior, se
esquematiza el siguiente caso:

                        CASO A                                                   CASO B
Contribuyente persona física con ingresos por           Contribuyente persona física con ingresos por
concepto de sueldos y salarios.                         concepto de sueldos y salarios.
Ingresos anuales obtenidos:                             Ingresos anuales obtenidos:

                                        $1´000,000.00                                               $300,000.00
Importe de gasto médico efectuado en                    Importe de gasto médico efectuado en términos
términos del artículo 151, fracción I, de la Ley        del artículo 151, fracción I, de la Ley del
del Impuesto sobre la Renta:                            Impuesto sobre la Renta:

                                            $50,000.00                                                $50,000.00
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