Page 7 - Argumentos de Defensa tope a deducciones Personales
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Importe máximo a deducir; cantidad menor Importe máximo a deducir; cantidad menor
entre cuatro salaros mínimos ($98,224.30) o el entre cuatro salaros mínimos ($98,224.30) o el
10% del monto de los ingresos ($100,000.00) 10% del monto de los ingresos ($30,000.00)
establecido en la norma reclamada (tomando establecido en la norma reclamada (tomando en
en consideración que al contribuyente le consideración que al contribuyente le
corresponde la zona A del Salario Mínimo: corresponde la zona A del Salario Mínimo:
$98,224.30 $30,000.00
En este caso, el contribuyente deduce la En este caso el contribuyente no logra deducir
totalidad del gasto médico efectuado y aún la totalidad del gasto médico efectuado,
tienen la posibilidad de deducir $48,224.30 solamente una parte de éste y no tiene
más por otro u otros conceptos deducibles. posibilidad de efectuar más deducciones.
De tal forma que, el objetivo que la responsable expresa para introducir la diferenciación
que nos ocupa en su exposición de motivos, no persigue una finalidad
constitucionalmente válida, ya que el objetivo de la norma que se tilda de
inconstitucional, según el legislador, consistió en “incrementar la recaudación, mejorar la
distribución de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al ISR de las personas
físicas”.
Lo anterior, tomando en cuenta que la recaudación en sí no constituye un fin, sino que es
un medio para obtener ingresos encaminados a satisfacer las necesidades sociales, dentro
del trazo establecido en el texto constitucional, tal como se desprende del artículo 31,
fracción IV, de la Constitución Federal, que conmina a contribuir a los gastos públicos, y no
a la acumulación de recursos fiscales.3
Además, la relación de instrumentalidad en el caso concreto no existe, ya que la conexión
entre la medida que hace la distinción combatida introducida por el legislador, y el fin que
éste pretende alcanzar no es clara, pues el legislador fue omiso en señalar cómo es que la
implementación del límite a las deducciones personales con base en un porcentaje fijo del
10% de los ingresos anuales percibidos en un ejercicio, resultaba el medio más idóneo
para lograr un sistema más progresivo y más justo, por lo que dicha omisión, es razón
suficiente para concluir que la medida no es constitucionalmente razonable.
Cabe destacar que la razón expuesta por el legislador consisten en lograr un sistema más
progresivo y justo, esto es, dar mayor progresividad al Impuesto sobre la Renta de las
personas físicas, tampoco es válida, ya que para lograr realmente la progresividad que se
3 Época: Novena Época Registro: 161079 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIV, Septiembre de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 107/2011 Página:
506, Rubro: “FINES FISCALES Y EXTRAFISCALES.”