Page 9 - Argumentos de Defensa tope a deducciones Personales
P. 9
menos ingresos y se encuentran en una situación más vulnerable, en comparación de
aquellos que por el monto de sus ingresos se encuentran en una posición privilegiada.
Lo anterior se menciona, debido a que las ocho fracciones del artículo 151 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta establecen en mayor medida, gastos que están relacionados con
temas como los de salud del contribuyente y de sus familiares, vivienda y educación
(derechos protegidos en el artículo 4, cuarto, sexto y séptimo párrafo, de nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), así como el derecho a una
pensión para el retiro digno de las personas una vez culminada su vida laboral; todos
estos gastos están relacionados con derechos fundamentales que protege nuestra Carta
Magna, pues se refieren a necesidades elementales que cualquier contribuyente persona
física puede efectuar a lo largo de su vida, sin que deba existir distinción alguna en cuanto
a que los mismos se puedan efectuar en función de los ingresos que obtienen, máxime si
éstos están limitados a sólo un 10% de sus ingresos, casos en los cuales un contribuyente
de menores recursos, agotará rápidamente sus deducciones personales.
De todo lo anterior se desprende que, con la limitación a las deducciones personales para
los contribuyentes que no exceden ingresos en cantidad de $982,243.00 o los $931,042.00
según corresponda a su área geográfica, y que por tanto no pueden efectuar deducciones
hasta por el importe de cuatro SMG elevados al año sino sólo la cantidad equivalente al
10% de total de sus ingresos obtenidos en el ejercicio, se transgreden los principios de
proporcionalidad y equidad que resguarda nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, trayendo consigo que el Impuesto sobre la Renta que finalmente cubre
el contribuyente se vuelva regresivo.
En este sentido, la progresividad de los derechos humanos como principio, se refiere a
que aquéllos se realizarán o materializarán de manera paulatina, de tiempo en tiempo con
metas a corto, mediano y largo plazo y como su propia denominación lo indica, deberá
existir un progreso, esto es, el disfrute de los derechos siempre debe mejorar4.
A lo largo de la presente demanda de amparo, se ha evidenciado la inconstitucionalidad
del último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a la
limitante de las deducciones personales a sólo la cantidad equivalente al 10% de los
4 Época: Décima Época; Registro: 2003710; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3; Materia(s): Constitucional; Tesis: XXVI.5o.(V Región) 2 P (10a.);
Página: 2033 “PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. LOS ARTÍCULOS 478 Y 479 DE LA LEY GENERAL DE
SALUD, AL LIMITAR LA CANTIDAD DE NARCÓTICOS QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EL ESTRICTO E INMEDIATO CONSUMO
PERSONAL, NO VULNERAN DICHOS PRINCIPIOS."