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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
Por lo anterior, este Ombudsman fiscal concluye que el SAT se encuentra obligado a
promover, proteger y garantizar los derechos humanos de los contribuyentes, por lo que a
fin de respetar la seguridad jurídica, equidad tributaria y acceso al derecho a la salud, sería
deseable que dejara sin efectos el criterio 10/IVA/N “Suministro de medicamentos como parte
de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA”, conforme a lo
señalado en el presente análisis sistémico.
OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS
Atendiendo al nuevo paradigma de protección de los derechos fundamentales y con la
finalidad de otorgar seguridad jurídica, trato equitativo y acceso al derecho a la salud de los
pagadores de impuestos, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sugiere al
Servicio de Administración Tributaria, realizar una interpretación progresiva de los derechos
humanos de los contribuyentes dejando sin efectos el criterio 10/IVA/N “Suministro de
medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general
del IVA” y en consecuencia, aplicar estrictamente lo establecido en el artículo 2-A, fracción I,
inciso b), de la LIVA, para que los medicamentos sean gravados a la tasa del 0% de IVA, aun
cuando sean suministrados con motivo de la prestación de servicios médicos hospitalarios.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 16 y 70 de los Lineamientos que regulan el
ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,
notifíquese a los Administradores Generales, Jurídico y de Auditoría Fiscal Federal, del
Servicio de Administración Tributaria el contenido del presente Análisis Sistémico con
requerimiento de informe, a efecto de que en un plazo de treinta días naturales manifiesten
lo que a su derecho convenga, en la inteligencia de que se podrá convocar a una o varias
mesas de trabajo para encontrar la mejor solución a la problemática observada.
Publíquese el presente documento en la página oficial de esta Procuraduría.
salud; verbigracia, la realización de investigaciones y el suministro de información, velar porque el Estado cumpla sus obligaciones en lo referente a la
difusión de información apropiada acerca de la forma de vivir y de alimentación sanas, así como de las prácticas tradicionales nocivas y la
disponibilidad de servicios, al igual que apoyar a las personas a adoptar, con conocimiento de causa, decisiones por lo que respecta a su salud”.
(Lo resaltado es nuestro)
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