Page 10 - Analisis-sistemico-18
P. 10

SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
                                                                                                             DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO

En efecto, en el caso en estudio se considera que la autoridad debe aplicar un criterio
progresivo que otorgue equidad tributaria, dado que los contribuyentes a los que les
enajenan medicamentos de patente pero se los suministran con motivo de la prestación de
servicios médicos hospitalarios reciben un trato inequitativo, frente a los contribuyentes a
los que les realizan la enajenación directamente en un establecimiento que vende los
medicamentos –farmacias–; es decir, en ambos supuestos existe la necesidad de adquirir las
medicinas, sin embargo, en el primero se gravará con la tasa general del 16% de IVA,
mientras en el segundo se les aplicará la tasa del 0% del impuesto relativo, por lo que el
criterio normativo 10/IVA/N introduce un trato discriminatorio y diferente frente a
situaciones iguales –obtener medicamentos de patente–.

iii) Por último, esta Procuraduría como Ombudsman fiscal debe vigilar la efectiva aplicación de
la reforma constitucional en materia de derechos humanos, la cual implicó un cambio en el
sistema jurídico mexicano en relación con los tratados de derechos humanos, así como con la
interpretación más favorable a la persona en el orden constitucional, estableciendo el
principio de interpretación pro persona o pro homine12 a rango de derecho fundamental.

Así, en términos del referido principio todas las autoridades atenderán a criterios que
favorezcan al individuo, por lo que deberá prevalecer aquel que represente una mayor
protección para la persona o que implique una menor restricción, en el caso en estudio, la
interpretación debe ser extensiva para proteger el derecho a la salud.

De acuerdo con lo anterior, en el criterio 10/IVA/N “Suministro de medicamentos como parte
de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA”, la autoridad fiscal
le da mayor alcance a lo establecido en el artículo 17, segundo párrafo, del CFF, que a lo
señalado en el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la LIVA, lo que genera que se vulnere el

12 Época: Décima Época, Registro: 2002179, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 2 Materia(s): Constitucional, Tesis: 2a. LXXXII/2012 (10a.), Página: 1587 “PRINCIPIO PRO PERSONA O PRO
HOMINE. FORMA EN QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES DEBEN DESEMPEÑAR SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES A PARTIR DE LA
REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011. Si bien la reforma indicada implicó el cambio en el sistema jurídico mexicano en relación con los tratados de
derechos humanos, así como con la interpretación más favorable a la persona al orden constitucional -principio pro persona o pro homine-, ello no
implica que los órganos jurisdiccionales nacionales dejen de llevar a cabo sus atribuciones y facultades de impartir justicia en la forma en que venían
desempeñándolas antes de la citada reforma, sino que dicho cambio sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección
más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica que se analice, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que dejen de
observarse los diversos principios constitucionales y legales que rigen su función jurisdiccional -legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso,
acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada-, ya que de hacerlo se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función.”

                                                             10
   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14