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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
talleres automotrices, lavado de autos, entre otros, en los cuales se proporcionan
adicionalmente bienes que también se encuentran gravados por el IVA; en cambio en la
prestación de servicios hospitalarios, se suministran medicinas que por disposición expresa de
la ley, su enajenación está gravada a la tasa del 0% del IVA, por lo que ante distintas tasas
debe considerarse que cada concepto tiene una tasa de IVA aplicable.
ii) Por otra parte, este Ombudsman fiscal considera que el criterio normativo 10/IVA/N
“Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la
tasa general del IVA”, debe respetar el derecho de equidad tributaria de los contribuyentes,
consagrado en el artículo 31, fracción IV, Constitucional, toda vez que si bien es cierto la sola
publicación del criterio no viola dicho principio, también lo es que al momento de que la
autoridad lo aplica genera inequidad al no otorgar el mismo trato a contribuyentes que se
encuentran en una misma situación de hecho –necesidad de adquirir medicamentos de
patente–; es decir, produce una distinción entre situaciones tributarias que pueden
considerarse iguales.
Al respecto, es importante recordar que el principio de equidad no prohíbe al legislador o a la
autoridad fiscal cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten
artificiosas o injustificadas por no estar fundadas en criterios objetivos y suficientemente
razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados.
Ahora bien, en materia de contribuciones el trato desigual otorgado a los contribuyentes que
se ubiquen en alguna de las hipótesis apuntadas por la norma no es arbitrario, si se basa en
razones justificadas que se relacionan respectivamente, con el desarrollo económico derivado
de las situaciones de hecho, características económicas, sociales, geográficas, operativas o
cuestiones que contribuyen al desarrollo social, así como sus fines.
Es así que la equidad tributaria implica que los sujetos que se encuentren obligados a sufragar
un determinado tributo se hallen dentro de una misma situación establecida por la ley y que
no se encuentren sujetos a esa misma obligación tributaria los que están en situación jurídica
o económica diferente, esto es, tratar a los iguales de manera igual y en forma desigual a los
desiguales.
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