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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
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principio pro persona, ya que la línea interpretativa a la que llega el SAT, no otorga el mayor
beneficio a los gobernados, ocasionando que los precios de las medicinas de patente se
adquieran a un costo mayor por los consumidores –lo que incluso va en contra de la intensión
del legislador expresada en la exposición de motivos–.

Por lo tanto, el gravar a la tasa del 16% de IVA a las medicinas de patente, impacta en el
derecho fundamental a la salud, porque si bien es cierto existen instituciones como el IMSS,
ISSSTE o Seguro Popular, que proporcionan el servicio médico y las medicinas a pacientes
hospitalizados, también lo es, que debido a su gran demanda por necesidad se acude a
hospitales privados, por lo que considerar las medicinas que éstos proporcionan a tasa 0% de
IVA, representaría una mayor protección a la persona, respetándose el principio de
interpretación pro homine.

En efecto, el gravar a la tasa general del 16% de IVA a las medicinas de patente cuando son
suministradas como parte de los servicios de un hospital, afecta directamente al
consumidor final al disminuir su poder adquisitivo para éstas; es decir, al ser gravadas con
dicha tasa, el contribuyente se ve afectado al no poder adquirir un mayor número de las
mismas, toda vez que su precio aumenta.

Aunado a lo anterior, es importante destacar que el Estado Mexicano ha suscrito diversos
convenios internacionales que muestran el consenso internacional en torno a la importancia
de garantizar –al más alto nivel–, ciertas pretensiones relacionadas con el disfrute del derecho
a la salud, existiendo documentos que las desarrollan en términos de su contenido y alcance.

Uno de los más importantes es la Observación General Número 14 del Comité de los
Derechos Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (Comité),
organismo encargado de monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos por los
Estados firmantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del
cual México es parte y en el que se interpretó el derecho a la salud, definido en su artículo
1213, como un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada

13 Artículo 12.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental.
Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias
para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

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