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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
Lo anterior, se desprende de la exposición de motivos a la reforma realizada en 1995 a la
LIVA4, en la que se advirtió que gravar el consumo de alimentos y medicinas, estaba
perjudicando a los consumidores de dichos productos, reconociendo que se había cometido
un “gravísimo” error al gravarlos con la tasa general de IVA, por lo que era necesario reponer
dicho error y restablecer la tasa 0%.
Por otra lado, en términos del artículo 14, fracción VI, de la LIVA5, se entenderá como
prestación de servicios independientes entre otras actividades, a toda otra obligación de dar,
de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no
esté considerada por esa Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
4“PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CÁMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MÉXICO D.F., A 14 DE NOVIEMBRE DE 1995
INICIATIVA DEL EJECUTIVO
(…)
Alimentos procesados y medicinas
Se propone restablecer de manera permanente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la tasa del 0% para alimentos procesados y medicinas en
todas las etapas del proceso de producción hasta su comercialización al consumidor final.
(…)
PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSIÓN/ORIGEN
CÁMARA DE DIPUTADOS
DISCUSIÓN
MÉXICO D.F., A 29 DE NOVIEMBRE DE 1995.
(…)
Dentro de las medidas para la protección al consumo, se dará trato permanente en ley a la tasa 0% del impuesto al valor agregado, alimentos
procesados y medicinas de patente, como se había planteado reiteradamente en esta Cámara de Diputados.
(…)
La ausencia total de apoyos fiscales al trabajador asalariado, no puede ser compensada con otras medidas que sin duda son positivas y que fueron
adoptadas en el decreto, que benefician sobre todo a las empresas y en menor medida a los consumidores. Entre estas últimas, las de los
consumidores, hay que reconocer desde luego la reposición del error gravísimo, error no cometido por nosotros, que significó haber gravado a los
alimentos procesados y medicinas y restablecer la tasa 0%.
(…)”
5 Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
(…)
VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada
por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
(Énfasis añadido)
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