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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
(CFF), en virtud de que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la enajenación
de medicamentos a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la LIVA.
Ahora bien, el artículo 1º, de la LIVA2, establece que están obligadas al pago del impuesto
respectivo, las personas físicas y morales que en territorio nacional, enajenen bienes, presten
servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, o importen bienes o
servicios, el cual se calculará aplicando a los valores señalados en la propia Ley, la tasa del 16%
y en ningún caso se considerara que forma parte de dichos valores.
Asimismo, el artículo 2-A, de la LIVA3, señala los actos o actividades en los cuales se aplicará
una tasa diferente a la establecida en el propio artículo 1, determinando que el impuesto se
calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere la Ley, cuando entre otras
actividades, se realice la enajenación de medicinas de patente, sin establecer alguna
excepción con relación a si ésta debe llevarse a cabo en un lugar determinado o bajo ciertas
circunstancias. Es decir, se considera que la enajenación de medicinas siempre debe estar
gravada a la tasa de 0%, con independencia de las condiciones en que se lleve a cabo.
Así las cosas, es importante resaltar que fue voluntad del legislador federal gravar –de manera
permanente– con la tasa del 0% de IVA a las medicinas de patente en todas las etapas del
proceso de producción hasta su comercialización al consumidor final, toda vez que la
intención fue que se aplicara esa tasa preferencial para evitar el impacto económico que
representa este gravamen en la salud de los mexicanos.
2 Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio
nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que
forma parte de dichos valores.
(…)
3 Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades
siguientes:
I.- La enajenación de:
(…)
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
(…)
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