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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
ANÁLISIS
I. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA.
La Dirección General de Estudios Normativos, en los autos del expediente
PRODECON/SASEN/DGEN/V/044/2015 consideró que el criterio normativo del SAT
identificado como 10/IVA/N “Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un
hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA”, viola los derechos de los contribuyentes,
pues en el mismo la autoridad fiscal indebidamente considera que deben estar gravadas a la
tasa del 16 % de IVA, las medicinas de patente que son suministradas como parte de servicios
hospitalarios, ya que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la enajenación
de medicamentos.
II. CONSIDERACIONES.
Resulta importante destacar que el 7 de enero de 2015, el SAT publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), el Anexo 7 “Compilación de Criterios Normativos”, de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2015, en el cual incluyó el criterio 10/IVA/N “Suministro de
medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general
del IVA” 1; en el que medularmente considera que cuando se proporcionan medicinas de
patente como parte de los servicios durante la hospitalización del paciente –directa o vía la
contratación de un paquete de atención especial–, se encuentran gravados a la tasa del 16%
de IVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, fracción I, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
1 10/IVA/N Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA.
El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen medicinas de
patente.
El artículo 17, segundo párrafo del CFF establece que cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o
goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del
prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.
Por tanto, se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o
vía la contratación de un paquete de atención especial, se encuentran gravados a la tasa del 16% del IVA, de conformidad con lo establecido en los
artículos 14, fracción I de la multicitada ley y 17, segundo párrafo del CFF, en virtud de que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la
enajenación de medicamentos a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la ley en comento.
Origen Primer antecedente
6/2005/IVA Emitido mediante oficio 325-SAT-09-IV-B-118532 de 19 de Septiembre de 2005.
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