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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
                                                                                                             DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO

                                                                  “2015. Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”

                                                                                                           EXPEDIENTE: 39-V-A/2015

                                                          ASUNTO: La aplicación de la tasa general del impuesto al valor
                                                          agregado, aplicable a la enajenación de medicamentos de
                                                          patente, cuando son suministrados con motivo de la prestación de
                                                          servicios médicos hospitalarios, viola los derechos de los
                                                          contribuyentes.

                                                                                         México, D.F., a 01 de diciembre de 2015.

                ANÁLISIS SISTÉMICO 18/2015 CON REQUERIMIENTO DE INFORME

El criterio normativo 10/IVA/N “Suministro de medicamentos como parte de los servicios de
un hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA”, emitido por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT), debe contemplar la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de seguridad jurídica, equidad tributaria y
acceso a la salud de los contribuyentes, de conformidad con los principios establecidos en el
artículo 1º , párrafo tercero, de la Constitución Federal.

                                                FUNDAMENTOS

Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se encuentra facultada para proteger y
defender los derechos de los contribuyentes, así como investigar e identificar problemas de
carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los mismos, con el objeto de proponer a la
autoridad fiscal federal correspondiente, las sugerencias, recomendaciones y medidas
preventivas y correctivas que en su opinión como defensor no jurisdiccional de derechos
procedan; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y
tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18-B del Código Fiscal de
la Federación; 1º, 5º, fracción XI y demás relativos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre
de 2006; 5º, apartado B, fracción II y 30, fracciones I, X, XXII y XXV del Estatuto Orgánico de
este Organismo, publicado en dicho medio oficial el 18 de marzo de 2014, así como 66, 67,
69, 70 y demás relativos de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones
sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2014; todos interpretados armónicamente.

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