Page 49 - Foro Reflexiones sobre las tareas y retos de la Justicia Fiscal
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Los derechos fundamentales, en el ámbito de la justicia fiscal

Doctor Rafael Ramírez Moreno Santamarina

Quisiera remontarme un poco a la historia de las garantías de proporcionalidad y
equidad establecidas en nuestra Carta Magna. Como recordarán en un principio se
decía que porque no estaban dentro de los primeros 29 artículos no eran garantías
individuales.

Esta idea la tomó Vallarta en parte de lo que había sucedido en los Estados Unidos,
y en parte de un trabajo de Luis Manuel Pérez de Acha quien estableció que si no
gustaba la política fiscal, en las próximas votaciones no se debía votar por los mismos
diputados.

Después de muchos años, la problemática empezó a resolverse por el Ministro Tena
Ramírez quien estableció a finales de los cincuentas y principios de los sesentas, que
la proporcionalidad y la equidad eran auténticas garantías individuales.

Entonces, desde mi punto de vista, es claro que son derechos fundamentales y como
bien decía la Procuradora, hay otros criterios, pero creo que es bueno darle una
repasada a la historia que de alguna manera traté de sintetizar. Pero insisto, para mí
es claro que son derechos fundamentales y como tales, el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa debe aplicarlos.

Licenciado Gabriel Ortiz Gómez

Voy a hacer una reflexión muy breve. Ayer se cumplió el tercer aniversario de la
modificación constitucional más trascendente que ha habido en los últimos años.
Se cambia radicalmente el principio que sostenía que se otorgan los derechos
fundamentales a aquel que sostiene que se reconocen, y se vuelve a la persona el
centro y el eje de la Constitución misma.

Si esta premisa es cierta, como se desprende de los estudios y análisis que
desembocaron en la modificación constitucional, no podemos bajo ningún supuesto
admitir ni medianamente que la justicia tributaria está al margen de los derechos
fundamentales del individuo.

Hoy, el centro y el eje es la persona, entonces todo aquello que se razone, se piense,
se juzgue y se plasme en una sentencia debe tener como sustento inicial el beneficio
y la mayor protección de la persona. Interpretarlo de otra manera es ir exactamente
en sentido contrario al espíritu que animó la reforma constitucional.

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