Page 89 - Cultura contributiva en 12
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o sabemos, en nuestro país la obligación de pagar impuestos se
desprende del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que es obligación de los
mexicanos “contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como
del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Al respecto, no se debe olvidar que el pago de tributos debe cumplir
ciertos principios que lo legitiman, como son: la igualdad tributaria, la
capacidad contributiva, el principio de reserva de ley y el destino del
gasto público.

Es así que el pago que se hace al Estado para satisfacer necesidades
identificadas como colectivas, en nuestro país se encuentra
conceptualizado en el artículo 1° del Código Fiscal de la Federación
como “contribuciones”, las cuales derivan de diversas actividades que
involucran lo relativo a la propiedad, al ingreso, la compraventa de
ciertos productos y servicios, la seguridad social, y los servicios que
proporciona el propio Estado como son las licencias o permisos, por
mencionar algunos.

Todo el dinero que se paga por concepto de contribuciones forma parte
de los ingresos del Estado, que al ser ejercidos se traducen en beneficios
materializados en los distintos servicios y obras públicas, además del
mantenimiento y continuidad de la estructura jurídico-política de las
funciones estatales.

Nuestro país, en tanto sociedad democrática, reconoce que los
ciudadanos son titulares de diversos derechos, ya sean estos civiles,
políticos o sociales, mismos que se encuentran salvaguardados por
instituciones gubernamentales que permiten su acceso, protección

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