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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo José María
Morelos y Pavón".
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Motivación ver (1), Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),
Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 7 palabras.
Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal:
Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1) Y Eliminadas 15 palabras. Fundamento legal: Artículo
18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Motivación ver (1), promovieron ante esta Procuraduría diversas quejas en contra de actos
atribuidos a los titulares de las: ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL
CONTRIBUYENTE DE ZACATECAS, MORELOS, NAUCALPAN Y SUR DEL DISTRITO FEDERAL,
TODAS LAS AUTORIDADES MENCIONADAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SAT), por la emisión de liquidaciones que tienen su origen en que los contribuyentes fueron
requeridos en tres ocasiones respecto del cumplimiento de la obligación de presentar
declaraciones mensuales de impuestos tales como ISR, IVA e IETU, y ante tal incumplimiento
procedieron a determinarles la obligación de los pagos correspondientes en términos del
artículo 41, primer párrafo, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, aun y cuando previo
a que se les notificaran las resoluciones determinantes ya habían presentado las
declaraciones requeridas.
2. Tramitada la queja en todas sus fases, se procede a la emisión de la Recomendación de
acuerdo con las siguientes:
II. O B S E R V A C I O N E S
PRIMERA.- Esta Procuraduría es competente para conocer de las presentes quejas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracciones III y IX de su Ley Orgánica, así como por el
diverso 37 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta
Procuraduría.
SEGUNDA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman los expedientes
en que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los
artículos 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código
Fiscal de la Federación y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que en el presente caso, los titulares de las
Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente ya mencionadas, transgredieron los
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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