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Subprocuraduría de Protección de los
                                                                              Derechos de los Contribuyentes

                                                                           "2015, Año del Generalísimo José María
                                                                                         Morelos y Pavón".

Eliminadas 15 palabras.               03-10-2012  25-10-2012   07-12-2012  14-12-2012

Fundamento legal: Artículo 18 de la   23-10-2012  15-11-2012
                                      18-10-2012  12-11-2012
Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública                                14-12-2012  18-12-2012
                                                               13-11-2012  12-12-2012
Gubernamental. Motivación ver (1)

Eliminadas 7 palabras. Fundamento

legal: Artículo 18 de la Ley Federal

de Transparencia y Acceso a la

Información  Pública

Gubernamental. Motivación ver (1)

Por lo tanto, si bien el artículo en comento no contempla expresamente el supuesto de que el
contribuyente presente la declaración fuera del plazo otorgado por la autoridad, pero previo a la
notificación de la liquidación del crédito fiscal, de su contenido es dable advertir que la posibilidad
que se otorga a la autoridad fiscal de determinar una contribución a cargo del pagador de
impuestos, parte de la omisión total de presentar la declaración correspondiente, situación que en
el caso que nos ocupa no ocurrió, pues como ha quedado precisado previo a hacer del
conocimiento de los quejosos las resoluciones liquidatorias, éstos presentaron las declaraciones
mensuales que les habían sido requeridas, siendo improcedente aplicar lo dispuesto por el artículo
41, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Aunado a lo anterior, las autoridades pierden de vista que el objetivo del ejercicio de la facultad
contenida en el referido numeral, no consiste en determinar créditos a los contribuyentes, sino
que actúa como un medio de coacción a efecto de que éstos presenten las declaraciones a que se
encuentren obligados y otorga la alternativa a la autoridad para que únicamente en el supuesto de
que no se obtenga la presentación de la declaración, esté en posibilidad de calcular el impuesto a
cargo.

Dicho criterio incluso fue ya materia de análisis por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito, en la tesis I.8o.A.81 A, publicada el viernes 14 de noviembre de
2014, en el Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a la Décima Época, que es del
tenor siguiente:

   “CRÉDITO FISCAL. EL DETERMINADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO
   SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ANTE EL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN
   DE LAS DECLARACIONES DE CONTRIBUCIONES, NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO Y, POR ELLO,
   NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA. En términos del artículo 41, fracción I, del
   Código Fiscal de la Federación, cuando una persona obligada a presentar su declaración de impuestos
   no lo haga dentro de los plazos legalmente establecidos, la autoridad la requerirá hasta en tres

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación               Versión 1.0

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