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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo José María
Morelos y Pavón".
Eliminadas 15 palabras. 03-10-2012 25-10-2012 07-12-2012 14-12-2012
Fundamento legal: Artículo 18 de la 23-10-2012 15-11-2012
18-10-2012 12-11-2012
Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública 14-12-2012 18-12-2012
13-11-2012 12-12-2012
Gubernamental. Motivación ver (1)
Eliminadas 7 palabras. Fundamento
legal: Artículo 18 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1)
Por lo tanto, si bien el artículo en comento no contempla expresamente el supuesto de que el
contribuyente presente la declaración fuera del plazo otorgado por la autoridad, pero previo a la
notificación de la liquidación del crédito fiscal, de su contenido es dable advertir que la posibilidad
que se otorga a la autoridad fiscal de determinar una contribución a cargo del pagador de
impuestos, parte de la omisión total de presentar la declaración correspondiente, situación que en
el caso que nos ocupa no ocurrió, pues como ha quedado precisado previo a hacer del
conocimiento de los quejosos las resoluciones liquidatorias, éstos presentaron las declaraciones
mensuales que les habían sido requeridas, siendo improcedente aplicar lo dispuesto por el artículo
41, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
Aunado a lo anterior, las autoridades pierden de vista que el objetivo del ejercicio de la facultad
contenida en el referido numeral, no consiste en determinar créditos a los contribuyentes, sino
que actúa como un medio de coacción a efecto de que éstos presenten las declaraciones a que se
encuentren obligados y otorga la alternativa a la autoridad para que únicamente en el supuesto de
que no se obtenga la presentación de la declaración, esté en posibilidad de calcular el impuesto a
cargo.
Dicho criterio incluso fue ya materia de análisis por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito, en la tesis I.8o.A.81 A, publicada el viernes 14 de noviembre de
2014, en el Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a la Décima Época, que es del
tenor siguiente:
“CRÉDITO FISCAL. EL DETERMINADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO
SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ANTE EL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN
DE LAS DECLARACIONES DE CONTRIBUCIONES, NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO Y, POR ELLO,
NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA. En términos del artículo 41, fracción I, del
Código Fiscal de la Federación, cuando una persona obligada a presentar su declaración de impuestos
no lo haga dentro de los plazos legalmente establecidos, la autoridad la requerirá hasta en tres
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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