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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo José María
Morelos y Pavón".
empleo del principio cobra mayor importancia. De esta manera, la aplicación del principio en
comento, como norma de interpretación de los derechos humanos se convierte en una garantía
para su protección.
De esta manera, los TITULARES DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL
CONTRIBUYENTE DE ZACATECAS, MORELOS, NAUCALPAN Y SUR DEL DISTRITO FEDERAL, TODAS
LAS AUTORIDADES MENCIONADAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT),
debieron procurar la protección más amplia de los derechos fundamentales de los contribuyentes, y
por ende adoptar la interpretación que mejor tutele a los pagadores de impuestos, es decir, la
señalada en la presente Recomendación por esta Procuraduría.
Por lo anterior, se advierte que existió violación a los derechos de los contribuyentes, sin que
resulte óbice a lo anterior lo manifestado por las autoridades responsables en el sentido de que las
liquidaciones de referencia fueron emitidas previo a que los contribuyentes presentaran las
declaraciones mensuales omitidas, toda vez que los actos que afectan la esfera de los
contribuyentes, nacen a la vida jurídica a partir de su notificación y no antes, lo cual en el caso
ocurrió en las fechas que fueron precisadas en párrafos anteriores.
Por lo expuesto, es de concluirse que en el caso de que las autoridades no notifiquen de manera
inmediata la determinación del impuesto a cargo de los contribuyentes y éstos presenten en el
ínterin sus declaraciones, las autoridades deben considerar que ya no se actualiza la hipótesis de la
norma en estudio.
En ese sentido, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera necesario que las
autoridades fiscales observen y den plena vigencia con sus actuaciones a lo dispuesto en el nuevo
texto del artículo 1° Constitucional que entró en vigor el 11 de junio de 2011, que en sus párrafos
segundo y tercero, establece:
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución
y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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