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Subprocuraduría de Protección de los
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                                                                                                                                                          "2015, Año del Generalísimo José María
                                                                                                                                                                       Morelos y Pavón".

          prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
          establezca la ley.

En virtud de lo anterior, este Ombudsman fiscal concluye que las autoridades fiscales no actuaron
respetando, protegiendo y garantizando los derechos de los contribuyentes, al determinarles los
créditos fiscales a cargo, porque en su emisión no colmaron los requisitos de debida
fundamentación y motivación que debe revestir todo acto de autoridad, tal y como se ha
demostrado.

Por lo expuesto, en términos de los artículos 22, fracción II, 23 segundo párrafo de la Ley Orgánica
de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como 48, fracción IV de los Lineamientos
que Regulan el ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, se formula la siguiente:

IV. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A S C O R R E C T I V A S.

PRIMERA.- Se recomienda a los TITULARES DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS
AL CONTRIBUYENTE DE ZACATECAS, MORELOS, NAUCALPAN Y SUR DEL DISTRITO FEDERAL,
TODAS LAS AUTORIDADES MENCIONADAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SAT), adoptar de inmediato la medida correctiva consistente en dejar sin efectos las
liquidaciones emitidas a los quejosos.

SEGUNDA.- Se RECOMIENDA asimismo a las autoridades señaladas, cumplan con lo ordenado
por el artículo 1° Constitucional, promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los
derechos humanos de los contribuyentes, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, buscando la protección más amplia de los
gobernados.

TERCERO.- Se CONCEDE a las autoridades responsables, con fundamento en el artículo 25 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el plazo de TRES días hábiles
siguientes al en que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que informen si la
aceptan o, de lo contrario funden y motiven su negativa como lo mandata el segundo párrafo del
apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el
apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo concedido se procederá en términos
de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2 de la citada Ley Orgánica.

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación  Versión 1.0
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