Page 3 - 14-2015-recomendacion
P. 3

Subprocuraduría de Protección de los
                                                                                                                                                Derechos de los Contribuyentes

                                                                                                                                                          "2015, Año del Generalísimo José María
                                                                                                                                                                       Morelos y Pavón".

derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica de los quejosos, previstos en los artículos
1°, 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

TERCERA.- Tanto los contribuyentes en sus quejas, como las autoridades responsables en sus
informes expresaron en síntesis lo siguiente:

Al acudir en queja, los pagadores de impuestos manifestaron su inconformidad en contra de las
Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente de Zacatecas, Morelos, Naucalpan y Sur del
Distrito Federal, del Servicio de Administración Tributaria, al determinarles un crédito fiscal (a cada
uno de los quejosos) con base el primer párrafo, de la fracción II, del artículo 41, del Código Fiscal
de la Federación, máxime que previo a que se les notificaran las resoluciones determinantes
presentaron sus declaraciones mensuales respecto de los impuestos requeridos en cada uno de
los casos.

En su informe, las autoridades responsables sostienen que los créditos fiscales determinados,
derivan del incumplimiento a los requerimientos de obligaciones realizados, a través de los cuales
solicitaron a los contribuyentes la presentación de declaraciones mensuales de impuestos tales
como ISR, IVA e IETU, y ante tal incumplimiento se actualizó la hipótesis del artículo 41, primer
párrafo, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.

CUARTA.- Una vez analizados los planteamientos de las quejosas, así como lo vertido por las
autoridades señaladas como responsables, se advierte que la controversia materia de la presente
Recomendación se circunscribe a dilucidar si resulta procedente que la autoridad continúe con el
procedimiento establecido en el artículo ya mencionado y con esto determine y liquide un crédito
fiscal al contribuyente cuando previo a su notificación éste presenta las declaraciones que le
fueron requeridas.

Como antecedente debe precisarse que el procedimiento previsto en el artículo 41, fracción II, del
Código Fiscal de la Federación al que deben ajustarse las autoridades cuando se esté en presencia
de contribuyentes que no cumplieron con la obligación de presentar sus declaraciones periódicas
dentro de los plazos legales, fue materia de análisis en las Recomendaciones 10 y 11/2014 de esta
Procuraduría, las que dieron origen al Criterio Sustantivo 20/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 9na.
Sesión Ordinaria 26/09/2014), de rubro “ARTICULO 41, FRACCIÓN II, DEL CFF. NO PREVÉ UNA
PRESUNTIVA DE INGRESOS SINO SOLO AUTORIZA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A
PAGAR”, consultable en la página de internet de esta Procuraduría.

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación  Versión 1.0
3
   1   2   3   4   5   6   7   8