Page 16 - Recomendación 18/2015
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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes

"2015, Año del Generalísimo José
María Morelos y Pavón"

Sin embargo, el artículo transitorio en comento no es aplicable al presente caso porque, como ya
quedó demostrado, el crédito fiscal materia de la queja prescribió el 28 de enero de 2007; es decir,
antes de que entrara en vigor la disposición referida, la cual, se insiste, no establece una excepción al
término de prescripción establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, ni tampoco
tiene como propósito dar un plazo adicional para que la autoridad ejecute créditos ya prescritos.

Por lo anterior, resulta evidente que con su resolución, el Administrador Local Jurídico del Sur del
Distrito Federal del SAT, violó los derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídica
de la contribuyente.

Por lo expuesto, en términos de los artículos 22, fracción II, y 23, de la Ley Orgánica de la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente; así como 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus
Atribuciones Sustantivas, se formula la siguiente:

III. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A C O R R E C T I V A.

PRIMERA.- En atención a los razonamientos expresados, se RECOMIENDA a la TITULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL SAT, que proceda
a la cancelación del crédito fiscal Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), al
haber operado su prescripción y, en consecuencia, cancele la inscripción de embargo del inmueble
propiedad de la obligada solidaria Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1).

SEGUNDA.- En atención a los razonamientos expresados, se RECOMIENDA al TITULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL JURIDICA DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL SAT, que deje sin efectos la
resolución contenida en el oficio 600-27-00-02-00-2014-14776, de 22 de octubre de 2014, emitiendo
otra en la que reconozca que ha operado la prescripción del crédito fiscal Eliminadas 1 palabras.
Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1).

En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría se CONCEDE a los TITULARES DE
LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA, AMBAS
DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL SAT, respectivamente, el plazo de TRES días hábiles siguientes
al en que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que informen si la aceptan o, de
lo contrario, funden y motiven su negativa como lo mandata el segundo párrafo del apartado B del
artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento de

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0

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