Page 14 - Recomendación 18/2015
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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes

"2015, Año del Generalísimo José
María Morelos y Pavón"

materialmente y, por ende, no surtieron efectos jurídicos plenos para interrumpir el plazo de
prescripción, toda vez que únicamente se levantaron actas de hechos e informes de asuntos no
diligenciados.

6. Que la interrupción a que se refiere el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, no
necesariamente está condicionada a la subsistencia del acto que constituye la gestión de cobro,
sino a la circunstancia de que el deudor tenga pleno conocimiento de la existencia del crédito
fiscal, así como de los actos encaminados a su cobro, por lo que en ese razonamiento resulta
procedente la manifestación de la contribuyente, pero insuficiente para declarar la prescripción
solicitada, ya que pasó por alto lo establecido en el artículo segundo transitorio, fracción X, del
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código en comento,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1°
de enero de 2014, el cual otorga a la autoridad fiscal un plazo máximo de dos años para hacer
efectivo el cobro del crédito fiscal, contados a partir de la entrada en vigor del referido Decreto.

En opinión de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la determinación del Titular de la
Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal del SAT, lesionó los derechos
fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídica de la contribuyente, consagrados en los
artículos 14 y 16 constitucionales, pues erróneamente consideró que el plazo para que operara la
prescripción del crédito Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), quedó
suspendido del 24 de marzo de 2004 al 16 de enero de 2008, fecha en que quedó firme el oficio por
el que se cumplimentó la sentencia de 10 de mayo de 2004, dictada en el juicio de nulidad
promovido por Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1).

Sin embargo, lo anterior es incorrecto porque como fue precisado anteriormente, el medio de
defensa promovido por la obligada solidaria no suspendió el término de la prescripción, ya que no se
impugnaron actos relacionados directamente con el crédito fiscal a cargo de la contribuyente
quejosa, sino que únicamente fue impugnada la convocatoria de remate de la primera almoneda
relativa al avalúo practicado sobre el bien de la obligada solidaria antes mencionada.

Aunado a lo anterior, la autoridad involucrada al negar la declaratoria de prescripción solicitada por
la contribuyente realiza una indebida interpretación del artículo segundo transitorio, fracción X, del
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1° de
enero de 2014, al pretender que dicho precepto establece una excepción al término de la
prescripción.

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0

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