Page 11 - Recomendación 18/2015
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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes

"2015, Año del Generalísimo José
María Morelos y Pavón"

hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación,
o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales
constitutivos al seguro social y los créditos fiscales determinados por el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Si a más tardar al vencimiento de los citados
plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal
satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de
ejecución.
(…)”
Lo resaltado es nuestro

Del precepto antes transcrito se advierte que para que se suspenda el procedimiento administrativo
de ejecución, deben cumplirse dos requisitos:

1. Que se acredite la impugnación que se hubiere intentado en contra del crédito fiscal, y;
2. Que se garantice el interés fiscal.

Por lo anterior, se estima que en el caso nunca operó la suspensión del término de la prescripción, ya
que fue Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),Eliminadas 4 palabras.
Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1), quien interpuso el medio de defensa en contra del avalúo
realizado por la recaudadora, pero el crédito fiscal Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal:
Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Motivación ver (1) jamás fue controvertido por Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo
18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Motivación ver (1).

En este orden de ideas, se insiste en que con independencia de los medios de defensa interpuestos
por Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),la Administración Local de
Recaudación del Sur del Distrito Federal del SAT, siempre tuvo la posibilidad de cobrar el crédito
fiscal materia de la queja, pues como se señaló en párrafos precedentes, con el escrito presentado el
11 de diciembre de 2000 la quejosa ofreció como garantía del interés fiscal la obligación solidaria
asumida por los terceros Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 4
palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 2 palabras. Fundamento legal:
Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0

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