Page 9 - Recomendación 18/2015
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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes

"2015, Año del Generalísimo José
María Morelos y Pavón"

VI. En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio de 07 de abril de 2005, la Administración
Local Jurídica del Sur del Distrito Federal del SAT, admitió a trámite el recurso, y conforme a
lo dispuesto en el artículo 129, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, dio a conocer a
Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),, el avalúo de los bienes
descritos en la convocatoria de remate en primera almoneda y la notificación por estrados,
para que ampliara el recurso de revocación.

VII. Mediante resolución de 31 de mayo de 2007, la Administración Local Jurídica del Sur del
Distrito Federal del SAT, sobreseyó el recurso de revocación presentado por la obligada
solidaria.

Como puede observarse, los medios de defensa fueron interpuestos por el obligado solidario
Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),Eliminadas 4 palabras. Fundamento
legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1), para controvertir los actos dirigidos a rematar el inmueble de su
propiedad; de ahí que el periodo en que se sustanciaron esos medios de defensa, no puede
considerarse como una suspensión en el término para la prescripción del crédito a cargo de la
contribuyente quejosa, ya que conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, dicho
término sólo es susceptible de suspenderse cuando se suspenda el procedimiento administrativo de
ejecución en los términos del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación.

En efecto, el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, dispone:

“Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente
exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio
contencioso administrativo. El término para que se consume la prescripción se interrumpe con
cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento
expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro
cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución,
siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo
144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0

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