Page 8 - Recomendación 18/2015
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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes

"2015, Año del Generalísimo José
María Morelos y Pavón"

17 de mayo de 2013 –fecha en que se levantó el informe de no localización de la quejosa-
transcurrieron 11 años, 3 meses y 19 días, sin que la autoridad haya realizado gestiones de cobro de
dicho crédito, de ahí que atendiendo al contenido del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación,
procedía que esa autoridad declarara de oficio la prescripción, pues ésta quedó configurada el 28 de
enero de 2007; sin embargo, no lo hizo.

No impide arribar a la conclusión anterior el hecho de que la Administración Local de Recaudación
del Sur del Distrito Federal del SAT, haya realizado diversas gestiones de cobro respecto del bien
ofrecido por la obligada solidaria Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), las
cuales ésta impugnó, pues esa circunstancia no constituyó un impedimento legal para continuar con
el procedimiento administrativo de ejecución, en razón de lo siguiente:

I. El 26 de abril de 2001 se notificó a Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Motivación ver (1), el acuerdo de remate del inmueble de su propiedad y nombramiento del
perito.

II. El 04 de julio de 2001 le fue notificado a la quejosa el avalúo realizado sobre el bien inmueble
antes referido.

III. El 28 de enero de 2002 la autoridad recaudadora nuevamente nombró perito valuador y
notificó a la quejosa el avalúo del bien inmueble referido, convocando a remate el 14 de
febrero de 2002.

IV. Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2002, Eliminadas 4 palabras. Fundamento
legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1), promovió recurso de revocación en contra de la
convocatoria de remate de la primera almoneda de 14 de febrero de 2002, mismo que se
tuvo por no interpuesto mediante resolución de 24 de junio de 2003.

V. El 07 de noviembre de 2003 Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación
ver (1) promovió juicio de nulidad registrado con el número de expediente 27703/03-17-09-
2, dictándose sentencia el 10 de mayo de 2004, en la que se declaró la nulidad para el efecto
de que fuera admitido el recurso de revocación aludido.

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0

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