Page 3 - Recomendación 18/2015
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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo José
María Morelos y Pavón"
prescripción de dicho crédito, por lo que resulta violatorio de los derechos de su representada, que la
autoridad haya ordenado el gravamen sobre el referido bien inmueble, máxime que sobre éste se
había realizado una sustitución de garantía ante la autoridad.
Al rendir su informe, la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, del Servicio
de Administración Tributaria, detalló las gestiones de cobro realizadas para hacer efectivo el crédito
Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), y respecto a la solicitud formulada por
esta Procuraduría de que declarara de oficio la prescripción de dicho crédito, manifestó que la
autoridad facultada para declararla a petición de parte es la Administración Local Jurídica del Sur del
Distrito Federal, de manera que se debería dirigir la correspondiente solicitud de prescripción a la
referida autoridad.
CUARTA.- Por cuanto hace a la actuación de la Titular de la Administración Local de Recaudación del
Sur del Distrito Federal del SAT, a consideración de este organismo, resulta violatoria de los
derechos fundamentales del contribuyente, pues no obstante que contaba con los elementos
suficientes para declarar de oficio la prescripción del crédito fiscal Eliminadas 1 palabras.
Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1), fue omisa en pronunciarse al respecto e instó a la contribuyente
a solicitarla por escrito ante la Administración Local Jurídica que le correspondiera en razón de su
domicilio fiscal.
Con el fin de evidenciar la actualización de la figura de la prescripción, a continuación se relatan los
antecedentes del crédito fiscal materia de la Queja, que se desprenden de las constancias del
expediente:
1) El crédito fiscal Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),
integrador de los créditos Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación
ver (1) y Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), tuvo
su origen en la carta de adhesión al Decreto de Apoyo Adicional a los Deudores del Fisco
Federal (PROAFI II), firmada el 20 de marzo de 1997 por la entonces representante legal de la
contribuyente, Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),
mediante la cual aceptó cubrir en 36 parcialidades el importe histórico de $911,801.38, por
concepto de impuesto al valor agregado, impuesto sobre productos del trabajo, 10% sobre
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo José
María Morelos y Pavón"
prescripción de dicho crédito, por lo que resulta violatorio de los derechos de su representada, que la
autoridad haya ordenado el gravamen sobre el referido bien inmueble, máxime que sobre éste se
había realizado una sustitución de garantía ante la autoridad.
Al rendir su informe, la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, del Servicio
de Administración Tributaria, detalló las gestiones de cobro realizadas para hacer efectivo el crédito
Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), y respecto a la solicitud formulada por
esta Procuraduría de que declarara de oficio la prescripción de dicho crédito, manifestó que la
autoridad facultada para declararla a petición de parte es la Administración Local Jurídica del Sur del
Distrito Federal, de manera que se debería dirigir la correspondiente solicitud de prescripción a la
referida autoridad.
CUARTA.- Por cuanto hace a la actuación de la Titular de la Administración Local de Recaudación del
Sur del Distrito Federal del SAT, a consideración de este organismo, resulta violatoria de los
derechos fundamentales del contribuyente, pues no obstante que contaba con los elementos
suficientes para declarar de oficio la prescripción del crédito fiscal Eliminadas 1 palabras.
Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1), fue omisa en pronunciarse al respecto e instó a la contribuyente
a solicitarla por escrito ante la Administración Local Jurídica que le correspondiera en razón de su
domicilio fiscal.
Con el fin de evidenciar la actualización de la figura de la prescripción, a continuación se relatan los
antecedentes del crédito fiscal materia de la Queja, que se desprenden de las constancias del
expediente:
1) El crédito fiscal Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),
integrador de los créditos Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación
ver (1) y Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), tuvo
su origen en la carta de adhesión al Decreto de Apoyo Adicional a los Deudores del Fisco
Federal (PROAFI II), firmada el 20 de marzo de 1997 por la entonces representante legal de la
contribuyente, Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),
mediante la cual aceptó cubrir en 36 parcialidades el importe histórico de $911,801.38, por
concepto de impuesto al valor agregado, impuesto sobre productos del trabajo, 10% sobre
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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