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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”.
2.- Tramitada la Queja en todas sus etapas, se procede a la emisión de la Recomendación de acuerdo
con las siguientes:
II. O B S E R V A C I O N E S
PRIMERA.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de la
presente Queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones III y IX, de su Ley
Orgánica, así como por el diverso 37 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones
Sustantivas.
SEGUNDA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en que
se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los artículos 21 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código Fiscal de la
Federación y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente considera que el Lic. LUIS FERNÁNDEZ TOVAR, entonces TITULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL DEL SAT,
transgredió en perjuicio de la contribuyente las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica,
contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Como antecedentes de la Recomendación se tienen:
A. De la contribuyente:
En su escrito de Queja se duele esencialmente de que la autoridad fiscal responsable LUIS FERNÁNDEZ
TOVAR, entonces TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL
DISTRITO FEDERAL, indebidamente consideró que omitió declarar ingresos acumulables en cantidad
de Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), porque supuestamente no acreditó que
dicha cantidad correspondiera a reembolsos por Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo
18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación
ver (1) emitidos y facturados durante el ejercicio fiscal de 2004.
Que en su carácter de Eliminadas 6 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), no puede
estimarse que constituyan ingresos acumulables los montos que le son depositados por sus clientes
por concepto de valor facial (nominal) de los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver
(1) que emite, ya que dicho dinero de ninguna manera es de su propiedad ni aumenta su patrimonio,
pues en todos los casos es dinero que un tercero le entrega a cambio de Eliminadas 1 palabras.
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”.
2.- Tramitada la Queja en todas sus etapas, se procede a la emisión de la Recomendación de acuerdo
con las siguientes:
II. O B S E R V A C I O N E S
PRIMERA.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de la
presente Queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones III y IX, de su Ley
Orgánica, así como por el diverso 37 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones
Sustantivas.
SEGUNDA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en que
se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los artículos 21 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código Fiscal de la
Federación y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente considera que el Lic. LUIS FERNÁNDEZ TOVAR, entonces TITULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL DEL SAT,
transgredió en perjuicio de la contribuyente las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica,
contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Como antecedentes de la Recomendación se tienen:
A. De la contribuyente:
En su escrito de Queja se duele esencialmente de que la autoridad fiscal responsable LUIS FERNÁNDEZ
TOVAR, entonces TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL
DISTRITO FEDERAL, indebidamente consideró que omitió declarar ingresos acumulables en cantidad
de Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), porque supuestamente no acreditó que
dicha cantidad correspondiera a reembolsos por Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo
18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación
ver (1) emitidos y facturados durante el ejercicio fiscal de 2004.
Que en su carácter de Eliminadas 6 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), no puede
estimarse que constituyan ingresos acumulables los montos que le son depositados por sus clientes
por concepto de valor facial (nominal) de los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver
(1) que emite, ya que dicho dinero de ninguna manera es de su propiedad ni aumenta su patrimonio,
pues en todos los casos es dinero que un tercero le entrega a cambio de Eliminadas 1 palabras.
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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