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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”.

En otras palabras, la autoridad fiscal consideró que las cantidades totales de las miles de facturas que
la actora emitió en el ejercicio revisado y que se encuentran en el consecutivo de facturación
proporcionado por la propia contribuyente e impreso en la resolución determinante de la foja 34 a la
foja 1,173 (en 1,139 fojas), en donde aparece el monto total de la factura expedida a cada uno de los
clientes de la contribuyente, corresponden a ingresos acumulables de la empresa, desconociendo que
en la propia impresión aparecen los rubros correspondientes al monto o importe de los Eliminadas 1
palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) y al monto específico de la comisión por la
emisión de éstos, con el IVA desglosado, que es el único ingreso que la contribuyente reconoce como
propio.

Sin embargo, lo que la autoridad pretendió en la auditoría es que la contribuyente justificara
plenamente todos y cada uno de los reembolsos por los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal:
Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Motivación ver (1) emitidos y facturados durante el ejercicio revisado de 2004.

Ahora bien, este Ombudsman considera que, en el caso, la autoridad responsable del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) realiza, en grave perjuicio de la contribuyente, una práctica indebida al
sujetarla al procedimiento de comprobación, sin respetar las mínimas garantías para establecer la
omisión de ingresos a su cargo; lo que se advierte de la siguiente exposición de hechos:

El 18 de febrero de 2010 se le inició a la empresa contribuyente una visita domiciliaria por el ejercicio
de 2004, en la cual, en lo que interesa, se le requirió para que exhibiera las facturas expedidas en el
ejercicio revisado, procediéndose al análisis del consecutivo de facturación que ella misma exhibió.

Ese consecutivo de facturación fue impreso por la autoridad emisora en las referidas fojas 34 a 1,173
de la resolución; reconociendo la autoridad, como se advierte a fojas 25 de dicha resolución, que la
contribuyente en “el cuerpo de dicha facturación”, establecía las comisiones y demás conceptos que
cobra y percibe con su correspondiente IVA, así como el valor por la venta de los diferentes tipos de
Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) enajenados, igualmente con su IVA..

Habiendo proporcionado dicho consecutivo de facturación la contribuyente, en donde, como la propia
emisora lo reconoce, aparece perfectamente desglosado el número de factura, la fecha de su emisión,
el tipo de factura, como por ejemplo Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),
Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), etc., el monto del Eliminadas 1 palabras.
Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0

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