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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”.
operaciones para pedir su documentación y justificación, sino que pretende la exhibición total y
exhaustiva de la que corresponde a las miles de operaciones reportadas por la propia contribuyente en
su contabilidad.
2. Para descalificar la contabilidad y documentación comprobatoria presentada por la contribuyente
respecto de esas operaciones, la autoridad emite apreciaciones genéricas en las que, sin referirse a
ninguna operación específica de las amparadas en las facturas de la contribuyente, descalifica todo lo
exhibido por ésta con base en afirmaciones tan generales como que:
“No logra demostrar que las cantidades entregadas a sus afiliados corresponden a reembolsos
por los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1)
emitidos y facturados”.
“Toda vez que no demostró que fueran reembolsados los importes de cada Eliminadas 1
palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) emitidos”.
“La contribuyente relaciona diversa información relativa a supuestos reembolsos…” pero sin
que “…se pueda identificar a qué factura de comisión corresponden los pagos”.
“Se conoció que el disco contiene dos carpetas denominadas FEBRERO 2004 y DICIEMBRE
2004, cada carpeta contiene aproximadamente 6,500 archivos de hojas de cálculo en sistema
Excel” pero el número de pedido: “se encuentra ordenado en forma progresiva pero no
consecutiva” y: “se conoció que existen números faltantes por los cuales la contribuyente no
hace manifestación ni aclaración alguna”.
“esta autoridad no cuenta con los elementos necesarios que permitan corroborar la
integración de todos y cada uno de los montos reembolsados”.
De lo considerado por la autoridad se advierte que de ninguna de las operaciones a que se refiere,
hace el análisis o selección de alguna o algunas de ellas para evidenciar sus irregularidades. Es decir,
ante el cúmulo de material probatorio exhibido por la contribuyente, la autoridad descalifica en forma
general y sin justificación específica alguna.
3. La autoridad en ningún momento, durante la auditoría, se ocupó en determinar si efectivamente el
patrimonio de la contribuyente se había incrementado con los Eliminadas 1 palabras. Fundamento
legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1), que determinó como ingresos acumulables. Es decir, la revisora
incurre en “papeleos”, pero sin seguir el rastro del dinero, pues no se advierte que jamás haya pedido
informe a la CNBV o a las instituciones bancarias. En otras palabras, la autoridad, pudiendo haberlo
hecho, no verificó la salida del dinero que implicaban los reembolsos, es decir, se basó en los depósitos
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”.
operaciones para pedir su documentación y justificación, sino que pretende la exhibición total y
exhaustiva de la que corresponde a las miles de operaciones reportadas por la propia contribuyente en
su contabilidad.
2. Para descalificar la contabilidad y documentación comprobatoria presentada por la contribuyente
respecto de esas operaciones, la autoridad emite apreciaciones genéricas en las que, sin referirse a
ninguna operación específica de las amparadas en las facturas de la contribuyente, descalifica todo lo
exhibido por ésta con base en afirmaciones tan generales como que:
“No logra demostrar que las cantidades entregadas a sus afiliados corresponden a reembolsos
por los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1)
emitidos y facturados”.
“Toda vez que no demostró que fueran reembolsados los importes de cada Eliminadas 1
palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) emitidos”.
“La contribuyente relaciona diversa información relativa a supuestos reembolsos…” pero sin
que “…se pueda identificar a qué factura de comisión corresponden los pagos”.
“Se conoció que el disco contiene dos carpetas denominadas FEBRERO 2004 y DICIEMBRE
2004, cada carpeta contiene aproximadamente 6,500 archivos de hojas de cálculo en sistema
Excel” pero el número de pedido: “se encuentra ordenado en forma progresiva pero no
consecutiva” y: “se conoció que existen números faltantes por los cuales la contribuyente no
hace manifestación ni aclaración alguna”.
“esta autoridad no cuenta con los elementos necesarios que permitan corroborar la
integración de todos y cada uno de los montos reembolsados”.
De lo considerado por la autoridad se advierte que de ninguna de las operaciones a que se refiere,
hace el análisis o selección de alguna o algunas de ellas para evidenciar sus irregularidades. Es decir,
ante el cúmulo de material probatorio exhibido por la contribuyente, la autoridad descalifica en forma
general y sin justificación específica alguna.
3. La autoridad en ningún momento, durante la auditoría, se ocupó en determinar si efectivamente el
patrimonio de la contribuyente se había incrementado con los Eliminadas 1 palabras. Fundamento
legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1), que determinó como ingresos acumulables. Es decir, la revisora
incurre en “papeleos”, pero sin seguir el rastro del dinero, pues no se advierte que jamás haya pedido
informe a la CNBV o a las instituciones bancarias. En otras palabras, la autoridad, pudiendo haberlo
hecho, no verificó la salida del dinero que implicaban los reembolsos, es decir, se basó en los depósitos
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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