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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”.
De no razonarse así, se llegaría a extremos tan absurdos como el que ahora ocupa a esta Procuraduría
en donde se le está fincando al contribuyente un crédito fiscal por la suma de Eliminadas 1 palabras.
Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1), que se encuentra fuera de toda proporción con su capacidad
contributiva, ya que, en voz de sus representantes legales, ni vendiendo 10 veces el negocio podrían
cubrir dicho crédito.
Por las consideraciones anteriores, esta Procuraduría considera que el Lic. LUIS FERNÁNDEZ TOVAR,
entonces TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO
FEDERAL, violentó gravemente las normas de debido proceso y seguridad jurídica que deben regir las
auditorias efectuadas por las autoridades fiscales.
Esta Procuraduría no soslaya el hecho de que la servidora pública a la que se le recomienda mediante
este documento, no fue la que cometió violación de derechos analizada; sin embargo, dado que esa
transgresión se da a nivel institucional, se le identifica como autoridad responsable a la C.P. YOLANDA
PÉREZ RAZO, actual Administradora Local de Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal, ya que se le
da la posibilidad de aceptar la presente Recomendación y, por ende, resarcir la violación de derechos de
la contribuyente.
Por lo expuesto, en términos de los artículos 22, fracción II, y 23, ambos de la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el
Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, se formula la siguiente:
III. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A C O R R E C T I V A.
ÚNICA.- En atención a los razonamientos expresados, se RECOMIENDA a la C.P. YOLANDA PÉREZ
RAZO, TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO
FEDERAL DEL SAT, deje sin efectos la resolución contenida en el oficio 500-70-03-02-01-2011-2982, de
fecha 1° de agosto de 2011, derivado de las ilegalidades advertidas por este Ombudsman y se
abstenga, en futuras auditorías, de incurrir en las malas prácticas señaladas en el cuerpo de la
presente Recomendación.
En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría se CONCEDE a la C.P. YOLANDA
PÉREZ RAZO, TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL
DISTRITO FEDERAL, el plazo de TRES días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de
esta Recomendación para que informe si la acepta o, de lo contrario, funde y motive su negativa, como
lo mandata el segundo párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”.
De no razonarse así, se llegaría a extremos tan absurdos como el que ahora ocupa a esta Procuraduría
en donde se le está fincando al contribuyente un crédito fiscal por la suma de Eliminadas 1 palabras.
Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1), que se encuentra fuera de toda proporción con su capacidad
contributiva, ya que, en voz de sus representantes legales, ni vendiendo 10 veces el negocio podrían
cubrir dicho crédito.
Por las consideraciones anteriores, esta Procuraduría considera que el Lic. LUIS FERNÁNDEZ TOVAR,
entonces TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO
FEDERAL, violentó gravemente las normas de debido proceso y seguridad jurídica que deben regir las
auditorias efectuadas por las autoridades fiscales.
Esta Procuraduría no soslaya el hecho de que la servidora pública a la que se le recomienda mediante
este documento, no fue la que cometió violación de derechos analizada; sin embargo, dado que esa
transgresión se da a nivel institucional, se le identifica como autoridad responsable a la C.P. YOLANDA
PÉREZ RAZO, actual Administradora Local de Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal, ya que se le
da la posibilidad de aceptar la presente Recomendación y, por ende, resarcir la violación de derechos de
la contribuyente.
Por lo expuesto, en términos de los artículos 22, fracción II, y 23, ambos de la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el
Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, se formula la siguiente:
III. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A C O R R E C T I V A.
ÚNICA.- En atención a los razonamientos expresados, se RECOMIENDA a la C.P. YOLANDA PÉREZ
RAZO, TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO
FEDERAL DEL SAT, deje sin efectos la resolución contenida en el oficio 500-70-03-02-01-2011-2982, de
fecha 1° de agosto de 2011, derivado de las ilegalidades advertidas por este Ombudsman y se
abstenga, en futuras auditorías, de incurrir en las malas prácticas señaladas en el cuerpo de la
presente Recomendación.
En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría se CONCEDE a la C.P. YOLANDA
PÉREZ RAZO, TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO DEL
DISTRITO FEDERAL, el plazo de TRES días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de
esta Recomendación para que informe si la acepta o, de lo contrario, funde y motive su negativa, como
lo mandata el segundo párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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