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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”.
Igualmente, en forma genérica la autoridad consideró que en el papel de trabajo no se señala
contablemente hablando, a qué cuenta corresponden los importes consignados y mucho menos el
documento fuente que los genera, aunado al hecho de que al final de dichas conciliaciones la misma
contribuyente determina diferencias sin aclarar, por las cuales no se hace referencia ni se desvirtúa
fehacientemente su origen con documentación comprobatoria, a decir de la autoridad.
Del mismo modo, la autoridad descalifica en forma genérica el CD aportado por la contribuyente con la
totalidad de los Eliminadas 2 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) emitidos en
dichos meses, aduciendo que “se conoció que el el (sic) disco contiene dos Carpetas denominadas
FEBRERO 2004 y DICIEMBRE 2004, cada carpeta contiene aproximadamente 6,500 archivos de hojas de
cálculo en sistema Excel, cuyo nombre de cada archivo está integrado por la palabra CIRCULANTE, en
número de pedido y una fecha, de los cuales se observa lo siguiente:
El número de pedido al que hace referencia el nombre de cada archivo, se encuentra ordenado en
forma progresiva pero no consecutiva, es decir, siguiendo el orden de dicha numeración, se conoció que
existen números faltantes por los cuales la contribuyente no hace manifestación ni aclaración alguna,
no demostrando en consecuencia con documentación fehaciente, el motivo por el que no está el
número de pedido faltante, situación que imposibilita a esta Autoridad para tener la plena certeza de
que la información proporcionada corresponda al 100% de las operaciones celebradas respecto de la
emisión de Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1).”
CUARTA.- De los antecedentes presentados, en opinión de este Ombudsman se advierte que la
autoridad, en la forma o método que utiliza para determinar los ingresos acumulables, así como en la
descalificación genérica que hace de toda la documentación presentada por la contribuyente incurre
en malas prácticas al ejercer sus facultades de comprobación fiscal en grave perjuicio a los derechos de
seguridad, certeza jurídica y debido proceso de ésta.
Efectivamente, esta Procuraduría advierte las siguientes prácticas reprobables de la autoridad en la
auditoría que llevó a cabo:
1. La autoridad toma como punto de partida de su auditoría un consecutivo de facturación presentado
por la propia contribuyente y que por tanto forma parte de su contabilidad. Con base en ese
consecutivo de facturación que incluye 1,139 fojas y que corresponde a todas las facturas emitidas por
la empresa en 2004, la autoridad pretende que la contribuyente justifique, operación por operación, el
respaldo contable y documental de las mismas con todos y cada uno de la serie de elementos que
demanda. Es decir, la autoridad no selecciona, a través de una determinada muestra, ciertas
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”.
Igualmente, en forma genérica la autoridad consideró que en el papel de trabajo no se señala
contablemente hablando, a qué cuenta corresponden los importes consignados y mucho menos el
documento fuente que los genera, aunado al hecho de que al final de dichas conciliaciones la misma
contribuyente determina diferencias sin aclarar, por las cuales no se hace referencia ni se desvirtúa
fehacientemente su origen con documentación comprobatoria, a decir de la autoridad.
Del mismo modo, la autoridad descalifica en forma genérica el CD aportado por la contribuyente con la
totalidad de los Eliminadas 2 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) emitidos en
dichos meses, aduciendo que “se conoció que el el (sic) disco contiene dos Carpetas denominadas
FEBRERO 2004 y DICIEMBRE 2004, cada carpeta contiene aproximadamente 6,500 archivos de hojas de
cálculo en sistema Excel, cuyo nombre de cada archivo está integrado por la palabra CIRCULANTE, en
número de pedido y una fecha, de los cuales se observa lo siguiente:
El número de pedido al que hace referencia el nombre de cada archivo, se encuentra ordenado en
forma progresiva pero no consecutiva, es decir, siguiendo el orden de dicha numeración, se conoció que
existen números faltantes por los cuales la contribuyente no hace manifestación ni aclaración alguna,
no demostrando en consecuencia con documentación fehaciente, el motivo por el que no está el
número de pedido faltante, situación que imposibilita a esta Autoridad para tener la plena certeza de
que la información proporcionada corresponda al 100% de las operaciones celebradas respecto de la
emisión de Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1).”
CUARTA.- De los antecedentes presentados, en opinión de este Ombudsman se advierte que la
autoridad, en la forma o método que utiliza para determinar los ingresos acumulables, así como en la
descalificación genérica que hace de toda la documentación presentada por la contribuyente incurre
en malas prácticas al ejercer sus facultades de comprobación fiscal en grave perjuicio a los derechos de
seguridad, certeza jurídica y debido proceso de ésta.
Efectivamente, esta Procuraduría advierte las siguientes prácticas reprobables de la autoridad en la
auditoría que llevó a cabo:
1. La autoridad toma como punto de partida de su auditoría un consecutivo de facturación presentado
por la propia contribuyente y que por tanto forma parte de su contabilidad. Con base en ese
consecutivo de facturación que incluye 1,139 fojas y que corresponde a todas las facturas emitidas por
la empresa en 2004, la autoridad pretende que la contribuyente justifique, operación por operación, el
respaldo contable y documental de las mismas con todos y cada uno de la serie de elementos que
demanda. Es decir, la autoridad no selecciona, a través de una determinada muestra, ciertas
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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