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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”.

de los totales de las facturas registrados por la contribuyente, pero no investigó directamente en las
instituciones bancarias ni compulsó con los terceros, los retiros correspondientes.

4. La autoridad, en forma incorrecta, parte del principio de mala fe de la contribuyente, pues sin que
ésta le ocultara ningún dato de su contabilidad, le exhibió en cambio copiosa documentación e
información; sin embargo, la autoridad, lejos de proceder al análisis de la misma, presumió que lo que
el sujeto auditado había desglosado en cuanto a ingreso propio por comisión y monto del Eliminadas 1
palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), eran asientos apócrifos diseñados para
evadir la acción fiscalizadora, porque en realidad el ingreso correspondía al monto total de la factura,
incluido el importe facial de los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1).

Este Ombudsman considera que debió ser a la inversa y la autoridad auditora es la que debió haber
realizado pruebas selectivas a los asientos contables y documentación comprobatoria del consecutivo
de facturas para evidenciar las irregularidades que dice atribuirle a la contribuyente.

Como conclusión puede decirse, que este Ombudsman estima pertinente destacar, que el que tanto la
Constitución federal como las Leyes ordinarias permitan a las autoridades realizar visitas de inspección
a los contribuyentes para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no puede
implicar, de ningún modo, que la autoridad pretenda:

Desplazar la carga del trabajo de realizar la auditoría al contribuyente y, en lugar de realizar pruebas
selectivas (en especial cuando se trata de contribuyentes que efectúan múltiples operaciones) para
determinar las irregularidades que procedan, pretenda que sean los contribuyentes los que justifiquen
en forma exhaustiva y total, de la primera a la última de las operaciones amparadas por sus facturas,
sin importar que éstas puedan alcanzar varios miles de folios.

Ahora bien, es lógico asumir que lo propio y esencial de la función de auditoría es la revisión selectiva,
aleatoria o al muestreo de la contabilidad y documentación comprobatoria de los contribuyentes,
porque representa una carga desmesurada y excesiva el que a través de la auditoría practicada en
ejercicio de las facultades de comprobación fiscal, las autoridades pretendan que los contribuyentes se
autoauditen y justifiquen, exhaustivamente, la totalidad de las operaciones que realizan.

De este modo, el ejercicio de las facultades de comprobación o auditoría fiscal, requieren el uso de
procedimientos de muestreo y de otros medios de selección de las partidas que se deban de revisar
con el fin de requerir al contribuyente los elementos que sustenten los hechos u omisiones
detectadas.

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0

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