Page 135 - Trabajo Ganador
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emos desde dos puntos de vista, considerando las diferencias que hay entre los
gastos totales y los que son deducibles. Por tal motivo, utilizamos las deducciones
autorizadas en la LISR para cada régimen y algunos otros gastos que aunque no son
deducibles, en nuestra opinión pueden catalogarse como productivos por relacionarse
con la obtención del ingreso.
Como lo mencionamos con anterioridad, creemos que es injusto que el trabajador no
tenga derecho de deducir gastos que al igual que la empresa tienen relación con la
producción del ingreso. En nuestra opinión, es irónico afirmar que el trabajador tiene
libre la totalidad del ingreso obtenido. Aunque éste no tiene las responsabilidades y las
cargas administrativas que tiene una empresa, creemos que es importante analizar si la
carga fiscal es equitativa.
Consideramos que los gastos que incluimos son razonables, no estamos reconociendo
la totalidad de los gastos que se pueden relacionar con la producción del ingreso.
Asimismo, los montos que estamos asignando son muy modestos, pues como veremos
a detalle más adelante, en la realidad su costo es más elevado.
Si bien es cierto, tanto el trabajador como la empresa tienen gastos para cubrir sus
necesidades personales y familiares, no los hemos incluido. Los únicos gastos
personales que utilizamos para los cálculos son algunos del artículo 176 de la LISR,
puesto que con éste análisis cuantitativo lo que queremos ver es la carga tributaria
desde el punto de vista del principio neto objetivo. Es decir, comparar la carga tributaria
que tienen cada uno de los regímenes con nuestra legislación actual. El tema de la
garantía de un mínimo exento que reconozca las necesidades personales y familiares
en orden de tributar conforme a la capacidad contributiva subjetiva lo veremos en el
próximo capítulo.
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gastos totales y los que son deducibles. Por tal motivo, utilizamos las deducciones
autorizadas en la LISR para cada régimen y algunos otros gastos que aunque no son
deducibles, en nuestra opinión pueden catalogarse como productivos por relacionarse
con la obtención del ingreso.
Como lo mencionamos con anterioridad, creemos que es injusto que el trabajador no
tenga derecho de deducir gastos que al igual que la empresa tienen relación con la
producción del ingreso. En nuestra opinión, es irónico afirmar que el trabajador tiene
libre la totalidad del ingreso obtenido. Aunque éste no tiene las responsabilidades y las
cargas administrativas que tiene una empresa, creemos que es importante analizar si la
carga fiscal es equitativa.
Consideramos que los gastos que incluimos son razonables, no estamos reconociendo
la totalidad de los gastos que se pueden relacionar con la producción del ingreso.
Asimismo, los montos que estamos asignando son muy modestos, pues como veremos
a detalle más adelante, en la realidad su costo es más elevado.
Si bien es cierto, tanto el trabajador como la empresa tienen gastos para cubrir sus
necesidades personales y familiares, no los hemos incluido. Los únicos gastos
personales que utilizamos para los cálculos son algunos del artículo 176 de la LISR,
puesto que con éste análisis cuantitativo lo que queremos ver es la carga tributaria
desde el punto de vista del principio neto objetivo. Es decir, comparar la carga tributaria
que tienen cada uno de los regímenes con nuestra legislación actual. El tema de la
garantía de un mínimo exento que reconozca las necesidades personales y familiares
en orden de tributar conforme a la capacidad contributiva subjetiva lo veremos en el
próximo capítulo.
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