Page 140 - Trabajo Ganador
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ual165.

Utilizamos los mismos gastos personales del artículo 176 LISR que el régimen de
sueldos166.

Por último, estimamos gastos no deducibles casi mínimos, equivalentes al 1.5%,
conforme a la regla de que si el gasto no es deducible es porque no es estrictamente
indispensable para la obtención del ingreso, y por lo tanto, no tendría porque realizarse.

b.3. REPECO.

Para el régimen de actividad empresarial y profesional, y para el REPECO,
consideramos gastos similares. La única diferencia se presenta en la PTU pagada,
puesto que el mecanismo de determinación es distinto para cada régimen167.

Para el REPECO, son no deducibles la totalidad de las erogaciones realizadas, sólo
consideramos la reducción fija de 4 SMGZ elevado al mes, de acuerdo al artículo 138
LISR.

165

166 Ver nota al pie no. 321.
167 La PTU pagada del REPECO se calcula conforme al artículo 138 LISR, ver nota al pie. 324.

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