Page 145 - Trabajo Ganador
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lariados son gastos que se realizan a partir de un determinado nivel de renta.
Recordemos que entre las deducciones personales que la ley establece, están los
gastos por aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias, las
primas de seguros de gastos médicos privados, los gastos por transportación escolar
obligatoria, y por supuesto los gastos médicos, dentales y hospitalarios. Deducciones
elitistas, pues son gastos que sólo quien tiene una renta lo suficientemente elevada
puede realizarlos después de haber cubierto sus necesidades elementales. Por lo tanto,
quienes obtienen ingresos inferiores difícilmente pueden tener erogaciones que sean
deducibles, y que por tanto, reduzcan su base liquidable.
Esta desigualdad se incrementa con algunos de los ingresos exentos que marca el
artículo 109 LISR. Ejemplo de ello son los tan mencionados ingresos por la enajenación
de acciones emitidas a través de las bolsas de valores, porque bien sabemos en la
mayoría de los casos quienes se benefician son los grandes inversionistas. Así como
los obtenidos por la venta de casa habitación y derechos parcelarios, que terminan
convirtiéndose en prácticas muy utilizadas para la evasión fiscal. Y por la obtención de
premios científicos, artísticos o literarios, y por derechos de autor, que si bien buscan
incentivar el desarrollo cultural y científico, en muchas ocasiones dejan libre de
gravamen cuantiosos ingresos que reflejan capacidad contributiva.
Entonces, el beneficio real lo están obteniendo los contribuyentes de ingresos
superiores, quedando desprotegidos quienes obtienen ingresos medianos, pues estos
ni tienen el beneficio del subsidio al empleo ni tampoco están en posibilidades de
disfrutar ampliamente de las deducciones personales.
3.4.3. Impuesto Sobre la Renta.
Después de que analizamos los ingresos y los gastos utilizados, presentamos los
resultados de los cálculos realizados. Cabe recordar que el impuesto se ha calculado
apegándonos totalmente a la LISR, disminuyendo solamente los gastos que son
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Recordemos que entre las deducciones personales que la ley establece, están los
gastos por aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias, las
primas de seguros de gastos médicos privados, los gastos por transportación escolar
obligatoria, y por supuesto los gastos médicos, dentales y hospitalarios. Deducciones
elitistas, pues son gastos que sólo quien tiene una renta lo suficientemente elevada
puede realizarlos después de haber cubierto sus necesidades elementales. Por lo tanto,
quienes obtienen ingresos inferiores difícilmente pueden tener erogaciones que sean
deducibles, y que por tanto, reduzcan su base liquidable.
Esta desigualdad se incrementa con algunos de los ingresos exentos que marca el
artículo 109 LISR. Ejemplo de ello son los tan mencionados ingresos por la enajenación
de acciones emitidas a través de las bolsas de valores, porque bien sabemos en la
mayoría de los casos quienes se benefician son los grandes inversionistas. Así como
los obtenidos por la venta de casa habitación y derechos parcelarios, que terminan
convirtiéndose en prácticas muy utilizadas para la evasión fiscal. Y por la obtención de
premios científicos, artísticos o literarios, y por derechos de autor, que si bien buscan
incentivar el desarrollo cultural y científico, en muchas ocasiones dejan libre de
gravamen cuantiosos ingresos que reflejan capacidad contributiva.
Entonces, el beneficio real lo están obteniendo los contribuyentes de ingresos
superiores, quedando desprotegidos quienes obtienen ingresos medianos, pues estos
ni tienen el beneficio del subsidio al empleo ni tampoco están en posibilidades de
disfrutar ampliamente de las deducciones personales.
3.4.3. Impuesto Sobre la Renta.
Después de que analizamos los ingresos y los gastos utilizados, presentamos los
resultados de los cálculos realizados. Cabe recordar que el impuesto se ha calculado
apegándonos totalmente a la LISR, disminuyendo solamente los gastos que son
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