Page 133 - Trabajo Ganador
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lculos, utilizamos la LISR 2013 y Casos Prácticos presentados por el SAT155.
El análisis se realiza desde dos enfoques: 1) considerando los ingresos acumulables y
las deducciones autorizadas, conforme lo indica la ley, y 2) tomando la totalidad de
ingresos y gastos efectuados, con independencia de si son o no acumulables y
deducibles.
Para que los cálculos del ISR de los distintos regímenes puedan ser comparables
hemos utilizado ingresos totales equivalentes para los tres regímenes, así como
deducciones similares en lo posible. Buscamos presentar ejemplos claros, que sean
coherentes y realistas. Queremos ser lo más imparciales posible, sin favorecer a un
régimen específico. Debemos ser conscientes de que una empresa tiene más gastos
productivos que un empleado, pero también que dicho empleado tiene muchos gastos
que no le son reconocidos aun cuando estén relacionados con la producción de su
ingreso.
Pues bien, para el régimen de ingresos por sueldos y salarios suponemos que se trata
de un trabajador que en el ejercicio sólo obtuvo ingresos de un patrón y no percibió
ingresos gravados por algún otro régimen. Asimismo, consideramos que el trabajador
presentó la declaración anual por su cuenta, y de este modo realizó deducciones
personales.
Para el régimen de ingresos por actividades empresariales y profesionales, así como
para el REPECO, consideramos que se tratan de empresas similares dedicadas al
comercio.
Para simplificar no incluimos pérdidas fiscales pendientes de aplicar, pero podría ser un
155 Los cálculos pueden ser consultados en Casos Prácticos Declaración Anual 2012 Personas Físicas,
SAT, en http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/decanu/150_22444.html, consulta 10
enero de 2013.
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El análisis se realiza desde dos enfoques: 1) considerando los ingresos acumulables y
las deducciones autorizadas, conforme lo indica la ley, y 2) tomando la totalidad de
ingresos y gastos efectuados, con independencia de si son o no acumulables y
deducibles.
Para que los cálculos del ISR de los distintos regímenes puedan ser comparables
hemos utilizado ingresos totales equivalentes para los tres regímenes, así como
deducciones similares en lo posible. Buscamos presentar ejemplos claros, que sean
coherentes y realistas. Queremos ser lo más imparciales posible, sin favorecer a un
régimen específico. Debemos ser conscientes de que una empresa tiene más gastos
productivos que un empleado, pero también que dicho empleado tiene muchos gastos
que no le son reconocidos aun cuando estén relacionados con la producción de su
ingreso.
Pues bien, para el régimen de ingresos por sueldos y salarios suponemos que se trata
de un trabajador que en el ejercicio sólo obtuvo ingresos de un patrón y no percibió
ingresos gravados por algún otro régimen. Asimismo, consideramos que el trabajador
presentó la declaración anual por su cuenta, y de este modo realizó deducciones
personales.
Para el régimen de ingresos por actividades empresariales y profesionales, así como
para el REPECO, consideramos que se tratan de empresas similares dedicadas al
comercio.
Para simplificar no incluimos pérdidas fiscales pendientes de aplicar, pero podría ser un
155 Los cálculos pueden ser consultados en Casos Prácticos Declaración Anual 2012 Personas Físicas,
SAT, en http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/decanu/150_22444.html, consulta 10
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