Page 129 - Trabajo Ganador
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os del impuesto, realizar los actos de revisión, determinación de diferencias,
notificación, cobro, imponer multas, resolver solicitudes de devolución148.

c. Base liquidable.

c.1. Pago mensual definitivo.

El régimen de pequeños contribuyentes es de carácter mensual definitivo149. Quienes
tributan bajo éste régimen no tienen la obligación de presentar declaración anual ni
pago del impuesto del ejercicio150.

Ahora bien, la base liquidable para el pago mensual definitivo se determina restando a
la totalidad de ingresos obtenidos en el mes una deducción equivalente a 4 veces el
salario mínimo general de la zona del contribuyente elevado al mes –un monto entre los
$7,463.81 a $7,874.82 pesos151 -.

Aunque los contribuyentes del régimen de pequeños contribuyentes solamente tienen
derecho a esta deducción, su tasa de impuestos es muy baja comparada con los demás
regímenes.

d. Tipo, tasa o tarifa.

La base liquidable determinada se multiplica por la tasa del 2%152. Es decir, los
REPECOS tributan con una tasa proporcional en lugar de una tarifa progresiva como lo
hacen los regímenes anteriores.

148 Ver clausulas Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Segunda, del CONVENIO de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el Estado de Sinaloa.
149 Ver Anexo no. 3.a.5.
150 Cfr. Artículos 139 fracción VI y 177 segundo párrafo de la LISR.
151 Dependiendo del salario mínimo de la zona geográfica a la que pertenezca el contribuyente.
152 Cfr. Artículo 138, primer párrafo de la LISR.

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