Page 125 - Trabajo Ganador
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ención de los ingresos obtenidos y gravados por actividades empresariales y
profesionales. Al respecto, Izaza Arteaga136 comenta que suele pensarse que dichos
términos no pueden aplicarse estrictamente o que se tratan de normas discrecionales
que causan inseguridad jurídica al contribuyente, pero explica que se trata de un
lenguaje jurídico común denominado “concepto jurídico determinado” que es muy
utilizado por el legislador. En nuestra opinión, aun cuando sea un término jurídico muy
utilizado por el legislador, es importante preguntarnos si acaso tiene un cierto grado de
subjetividad, al poder ser interpretado de distinta manera por cada persona. Es decir, la
definición de estrictamente indispensable no sólo depende de la actividad del
contribuyente. Lo que alguien cataloga como estrictamente indispensable para la
obtención de su ingreso puede no serlo para otro contribuyente o incluso para la
autoridad tributaria.
Finalmente, podemos considerar que quienes tributan en el régimen de ingresos por
actividades empresariales y profesionales tributan sobre una base liquidable basada en
el criterio de renta disponible objetiva, ya que consideran como base para aplicar la
tarifa la utilidad fiscal calculada conforme el artículo 127 de la LISR, disminuyendo las
deducciones relacionadas con la actividad que generó el ingreso.
c.2. Impuesto del ejercicio.
De acuerdo al artículo 130 de la LISR, para el impuesto del ejercicio137 la utilidad fiscal
se calcula disminuyendo al total de los ingresos acumulados en el ejercicio las
deducciones autorizadas en la sección de este régimen, la PTU pagada y las pérdidas
de años anteriores pendientes de disminuir138; menos las deducciones personales del
136 Ver en Estudio del concepto estrictamente indispensable como principal requisito de las deducciones
en el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única, Academia de estudios fiscales de la
contaduría pública, AC, México, 2008, p. 15.
137 Ver Anexo no. 3.a.4.
138 En el caso de que los ingresos sean inferiores a las deducciones, se obtendrá una pérdida fiscal a la
que se le sumará la PTU pagada en el ejercicio y se estará a lo establecido por el artículo 130 de la
multicitada norma.
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profesionales. Al respecto, Izaza Arteaga136 comenta que suele pensarse que dichos
términos no pueden aplicarse estrictamente o que se tratan de normas discrecionales
que causan inseguridad jurídica al contribuyente, pero explica que se trata de un
lenguaje jurídico común denominado “concepto jurídico determinado” que es muy
utilizado por el legislador. En nuestra opinión, aun cuando sea un término jurídico muy
utilizado por el legislador, es importante preguntarnos si acaso tiene un cierto grado de
subjetividad, al poder ser interpretado de distinta manera por cada persona. Es decir, la
definición de estrictamente indispensable no sólo depende de la actividad del
contribuyente. Lo que alguien cataloga como estrictamente indispensable para la
obtención de su ingreso puede no serlo para otro contribuyente o incluso para la
autoridad tributaria.
Finalmente, podemos considerar que quienes tributan en el régimen de ingresos por
actividades empresariales y profesionales tributan sobre una base liquidable basada en
el criterio de renta disponible objetiva, ya que consideran como base para aplicar la
tarifa la utilidad fiscal calculada conforme el artículo 127 de la LISR, disminuyendo las
deducciones relacionadas con la actividad que generó el ingreso.
c.2. Impuesto del ejercicio.
De acuerdo al artículo 130 de la LISR, para el impuesto del ejercicio137 la utilidad fiscal
se calcula disminuyendo al total de los ingresos acumulados en el ejercicio las
deducciones autorizadas en la sección de este régimen, la PTU pagada y las pérdidas
de años anteriores pendientes de disminuir138; menos las deducciones personales del
136 Ver en Estudio del concepto estrictamente indispensable como principal requisito de las deducciones
en el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única, Academia de estudios fiscales de la
contaduría pública, AC, México, 2008, p. 15.
137 Ver Anexo no. 3.a.4.
138 En el caso de que los ingresos sean inferiores a las deducciones, se obtendrá una pérdida fiscal a la
que se le sumará la PTU pagada en el ejercicio y se estará a lo establecido por el artículo 130 de la
multicitada norma.
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