Page 122 - Trabajo Ganador
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ginal sobre el excedente del límite inferior, se suma la cuota fija, compensando así
el monto que – pudimos suponer - quedaba libre de gravamen.
De acuerdo al ejemplo presentado en el Anexo no. 3.a.2., concluimos que el régimen de
salarios definitivamente no tributa sobre una base liquidable conforme al criterio de la
renta neta subjetiva, pues la reducción de lo que la LISR llama deducciones personales
del artículo 176 no logra dejar a salvo los mínimos personal y familiar. Incluso,
sostenemos que las deducciones para este régimen son insuficientes – al no poder
considerar como tal erogaciones necesarias para la obtención del ingreso - para poder
equiparar la base liquidable a una renta neta objetiva. Adicionalmente, a pesar de que
tiene el beneficio del subsidio para el empleo, éste solamente es para quienes tienen un
ingreso acumulable mensual como máximo de $7,382.34 pesos (3.75 SMGZA) por lo
que aun cuando es un beneficio para los que menos ganan, no es de carácter general
para todos los trabajadores.
3.3.2. Ingresos por actividades empresariales y profesionales.
a. Hecho imponible.
El artículo 120 de la LISR130 establece como ingresos gravados los provenientes de
actividades empresariales y profesionales. También el artículo 121 de la LISR
puntualiza algunos otros que se consideran ingresos por la realización de actividades
empresariales y profesionales131.
Respecto al elemento temporal del hecho imponible, los ingresos se consideran
acumulables en el momento en que se reciben en efectivo, en bienes o en servicios,
130 Los ingresos obtenidos por actividades empresariales son los provenientes de actividades
comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Los ingresos obtenidos de la
prestación de servicios profesionales son los derivados de un servicio personal independiente que no se
considere como del Capítulo I, Título IV, correspondiente a ingresos por salarios y en general la
prestación de un servicio personal subordinado.
131 Ver Artículo 121 de la LISR.
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el monto que – pudimos suponer - quedaba libre de gravamen.
De acuerdo al ejemplo presentado en el Anexo no. 3.a.2., concluimos que el régimen de
salarios definitivamente no tributa sobre una base liquidable conforme al criterio de la
renta neta subjetiva, pues la reducción de lo que la LISR llama deducciones personales
del artículo 176 no logra dejar a salvo los mínimos personal y familiar. Incluso,
sostenemos que las deducciones para este régimen son insuficientes – al no poder
considerar como tal erogaciones necesarias para la obtención del ingreso - para poder
equiparar la base liquidable a una renta neta objetiva. Adicionalmente, a pesar de que
tiene el beneficio del subsidio para el empleo, éste solamente es para quienes tienen un
ingreso acumulable mensual como máximo de $7,382.34 pesos (3.75 SMGZA) por lo
que aun cuando es un beneficio para los que menos ganan, no es de carácter general
para todos los trabajadores.
3.3.2. Ingresos por actividades empresariales y profesionales.
a. Hecho imponible.
El artículo 120 de la LISR130 establece como ingresos gravados los provenientes de
actividades empresariales y profesionales. También el artículo 121 de la LISR
puntualiza algunos otros que se consideran ingresos por la realización de actividades
empresariales y profesionales131.
Respecto al elemento temporal del hecho imponible, los ingresos se consideran
acumulables en el momento en que se reciben en efectivo, en bienes o en servicios,
130 Los ingresos obtenidos por actividades empresariales son los provenientes de actividades
comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Los ingresos obtenidos de la
prestación de servicios profesionales son los derivados de un servicio personal independiente que no se
considere como del Capítulo I, Título IV, correspondiente a ingresos por salarios y en general la
prestación de un servicio personal subordinado.
131 Ver Artículo 121 de la LISR.
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