Page 126 - Trabajo Ganador
P. 126
ículo 176 de la norma ya mencionada139.

d. Tipo, tasa o tarifa.

d.1. Pagos provisionales.

A la base liquidable se aplica la tarifa del artículo 113 LISR140, sumando las cantidades
de las columnas de límite inferior, límite superior y cuota fija, para utilizar una tarifa
proporcional al número de meses transcurridos al mes en que se realizará el pago
provisional141, y aplicando la tasa que corresponda al rango. Al resultado se restan los
pagos provisionales pagados en meses anteriores y, en su caso, la retención del 10%
de ISR retenido por personas morales a las que se les prestaron servicios
profesionales.

d.2. Impuesto del ejercicio.

Se aplica la tarifa del artículo 177 a la utilidad fiscal determinada de acuerdo al artículo
130 LISR, y al resultado se acreditan los pagos provisionales correspondientes a meses
anteriores del mismo ejercicio para determinar finalmente el impuesto a cargo142.

Podemos ver como los contribuyentes del régimen de actividades empresariales y
profesionales a simple vista gozan de un trato preferencial. Tienen la posibilidad de
aplicar para la determinación de su base liquidable restando más deducciones – las de
los artículos 123 y 176 de la LISR- que los regímenes de ingresos por salarios y
régimen de pequeños contribuyentes. Pueden disminuir las perdidas fiscales que hayan
tenido en ejercicios anteriores. Y sin embargo, aplican la misma tarifa que los

139 Vid. Artículo 177, primer párrafo de la LISR.
140 Ver “Procedimiento de aplicación de la tarifa” en pp. 87-88.
141 La conversión podrá ser calculada por el contribuyente o bien, podrán utilizarse las publicadas en el
Diario Oficial de la Federación por las autoridades fiscales, de acuerdo al artículo 127, segundo párrafo,
de la LISR 2012.
142 Vid. Artículo 127, LISR.

112
   121   122   123   124   125   126   127   128   129   130   131