Page 124 - Trabajo Ganador
P. 124
respondientes al mismo periodo, la PTU pagada en el ejercicio y, en su caso, las
pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir134.
Las deducciones para la determinación de la base liquidable son las siguientes135:
I. Devoluciones, descuentos o bonificaciones cuando se hubiera acumulado el
ingreso.
II. Compra de mercancías, materias primas, productos semiterminados o
terminados, utilizados para prestar el servicio o para fabricar y enajenar bienes.
III. Gastos.
IV. Inversiones.
V. Intereses pagados por la actividad, sin ajuste alguno, y los que se paguen por
créditos invertidos en los fines de la actividad.
VI. Cuotas al IMSS pagadas por el patrón, incluyendo las que sean a cargo de sus
trabajadores.
VII. Pagos del impuesto local sobre ingresos por actividades empresariales o
servicios profesionales.
Entonces podemos ver que, a diferencia del régimen de sueldos y salarios, en éste
régimen sí se tienen deducciones mensuales. Podemos creer que la diferencia
fundamental es que se tratan de empresas que tienen gastos de operación que es
necesario deducir, pero como ya lo hemos planteado, sostenemos que los gastos de
transportación, vestido, imagen, capacitación, e incluso nutrición, también son
necesarios para que una persona que tributa bajo el régimen de sueldos y salarios
pueda producir el ingreso.
Por otro lado, cabe mencionar que el artículo 125, fracción II de la LISR establece como
requisito para las deducciones, el que sean estrictamente indispensables para la
134 Vid. Artículo 127, primer párrafo, LISR.
135 Vid. Artículo 123, de la LISR.
110
pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir134.
Las deducciones para la determinación de la base liquidable son las siguientes135:
I. Devoluciones, descuentos o bonificaciones cuando se hubiera acumulado el
ingreso.
II. Compra de mercancías, materias primas, productos semiterminados o
terminados, utilizados para prestar el servicio o para fabricar y enajenar bienes.
III. Gastos.
IV. Inversiones.
V. Intereses pagados por la actividad, sin ajuste alguno, y los que se paguen por
créditos invertidos en los fines de la actividad.
VI. Cuotas al IMSS pagadas por el patrón, incluyendo las que sean a cargo de sus
trabajadores.
VII. Pagos del impuesto local sobre ingresos por actividades empresariales o
servicios profesionales.
Entonces podemos ver que, a diferencia del régimen de sueldos y salarios, en éste
régimen sí se tienen deducciones mensuales. Podemos creer que la diferencia
fundamental es que se tratan de empresas que tienen gastos de operación que es
necesario deducir, pero como ya lo hemos planteado, sostenemos que los gastos de
transportación, vestido, imagen, capacitación, e incluso nutrición, también son
necesarios para que una persona que tributa bajo el régimen de sueldos y salarios
pueda producir el ingreso.
Por otro lado, cabe mencionar que el artículo 125, fracción II de la LISR establece como
requisito para las deducciones, el que sean estrictamente indispensables para la
134 Vid. Artículo 127, primer párrafo, LISR.
135 Vid. Artículo 123, de la LISR.
110