Page 121 - Trabajo Ganador
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. Impuesto del ejercicio.
Para el cálculo del impuesto del ejercicio se aplica la tarifa del artículo 177 a la base
liquidable, mediante un mecanismo similar al utilizado para el cálculo de los pagos
provisionales, disminuyendo a dicho resultado los pagos provisionales efectuados
correspondientes a los meses del ejercicio128.
A continuación, describimos los pasos para la determinación del ISR del ejercicio del
régimen de sueldos129.
Primero determinamos los ingresos acumulables o lo que podríamos llamar base
imponible, restando los ingresos exentos a los ingresos totales.
Posteriormente, en este ejemplo se disminuye a la base imponible el impuesto local
sobre nóminas pagado en el ejercicio, por lo tanto, en este caso podemos considerar
que el resultado es la base liquidable, de acuerdo al principio de renta neta objetiva.
Después, a la base liquidable objetiva se le reducen las deducciones personales, con lo
que podría pensarse que se determina la base liquidable subjetiva, pero nosotros lo
dudamos puesto que consideramos que dichas deducciones no son suficientes para
considerar que satisfacen las necesidades personales y familiares del contribuyente.
Además, podemos apreciar cómo se resta el límite inferior a la base gravable para
posteriormente aplicar la tasa del impuesto sobre el excedente, lo que nos da la idea
inicial de que el límite inferior corresponde al mínimo exento al quedar éste libre de
gravamen.
A pesar de esto, más adelante vemos que después de haber calculado el impuesto
128 Vid. Artículo 116 de la LISR.
129 Seguir explicación con el Anexo no. 3.a.2.
107
Para el cálculo del impuesto del ejercicio se aplica la tarifa del artículo 177 a la base
liquidable, mediante un mecanismo similar al utilizado para el cálculo de los pagos
provisionales, disminuyendo a dicho resultado los pagos provisionales efectuados
correspondientes a los meses del ejercicio128.
A continuación, describimos los pasos para la determinación del ISR del ejercicio del
régimen de sueldos129.
Primero determinamos los ingresos acumulables o lo que podríamos llamar base
imponible, restando los ingresos exentos a los ingresos totales.
Posteriormente, en este ejemplo se disminuye a la base imponible el impuesto local
sobre nóminas pagado en el ejercicio, por lo tanto, en este caso podemos considerar
que el resultado es la base liquidable, de acuerdo al principio de renta neta objetiva.
Después, a la base liquidable objetiva se le reducen las deducciones personales, con lo
que podría pensarse que se determina la base liquidable subjetiva, pero nosotros lo
dudamos puesto que consideramos que dichas deducciones no son suficientes para
considerar que satisfacen las necesidades personales y familiares del contribuyente.
Además, podemos apreciar cómo se resta el límite inferior a la base gravable para
posteriormente aplicar la tasa del impuesto sobre el excedente, lo que nos da la idea
inicial de que el límite inferior corresponde al mínimo exento al quedar éste libre de
gravamen.
A pesar de esto, más adelante vemos que después de haber calculado el impuesto
128 Vid. Artículo 116 de la LISR.
129 Seguir explicación con el Anexo no. 3.a.2.
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